¿Es obligatorio firmar nosotros mismos los procedimientos en el juzgado o es el papel de nuestro abogado?

Aunque vivimos en el extranjero, nuestro abogado nos pregunta viajar a España "para dos firmar los procedimientos en el juzgado". No es suficiente su asistencia para presentar la demanda el mismo, ¿sin qué tengamos que hacer este desplazamiento? Además, existe la posibilidad de facilitarle todo documento firmado de Francia, ¿no es así? ¿Es obligatorio nuestra presencia física o podemos evitar hacer este largo viaje para unicamente firmar documentos?

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Si se refiere usted a un asunto civil convencional en que se precise de un poder de representación, pueden hacerlo online "apoderamiento apud acta" y enviarlo por correo electrónico a su abogado. Es gratuito. También pueden hacerlo en una notaría francesa, pues ya entre los países de la Unión Europea hay un reconocimiento mutuo de documentos públicos. En el Juzgado no tienen más que firmar, aunque según el caso puede que tengan que comparecer (si es necesario, por videoconferencia) en el acto del juicio.

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