Prescripción deuda del Ayuntamiento con sus proveedores

El Ayuntamiento de Algeciras tiene una deuda conmigo desde 1.997, por un material entregado para la TV Municipal. La he ido reclamando y la han ido pagando con el tiempo, pero hay dos facturas que están pendientes de pago por uno 13.000 .-€ que se han resistido a pagar a día de hoy. Me he puesto me estoy planteando proceder a su reclamación Judicial, pero me encuentro que hay un periodo de tiempo, entre el 7-11-2013 y 30-7-18, en el que toda la reclamación ha sido por vía telefónica, es decir no tengo ningún documento. He buscado por internet y he visto que hay una ley de 2003 que fija la prescripción en cuatro años, pero después he visto otra creo que de 2.013 o 3.015 que habla de 5 años. Si actualmente esta el plazo en 5 años, podría reclamar, pero si esta en cuatro no, salvo que las llamadas telefónicas a l Ayuntamiento en ese periodo de 5 años pudiesen servir como prueba.

Agradecería que me aclarasen este extremo, pues en caso de reclamar, no quiero que desestimen la demanda por prescripción, con condena en costas .

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Con esos datos no es posible darle una respuesta. Hay que ver la clase de deuda, si se pactaron unos plazos, cuánto tiempo estuvo el asunto en reclamación y, en fin, hacer valer el plazo de 15 años (y no de 5) que era el que había en la fecha de la generación de deuda, y que es el aplicable. Usted demande lo suyo, ya se verá si le oponen prescripción y en qué términos.

Le aclaro, la deuda es de unos equipos para la televisión local del Ayuntamiento de Algeciras, y no hay ningún contrato en el que se especifique plazo alguno. Tengo documentada la reclamación durante todo el periodo salvo el intervalo que le comentaba desde noviembre de 2013 a julio de 2018, por lo que si el plazo es de 5 años seria posible la reclamación, pero tengo duda si es 5 0 4 años, si son 4 no tendría sentido.De todos modos muchas gracias por su respuesta

El plazo de prescripción para reclamar esa deuda es de 15 años.

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Haga una reclamación de pago formal, mediante un escrito presentado en el Registro general de ese ayuntamiento, que le sellen y fechen la copia.

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