Recurso de Alzada vía administrativa

Resulta que he interpuesto un recurso de alzada en vía administrativa contra una resolución de un tribunal calificador en una oposición. Y por error mío interpuse dos recursos de alzada idénticos telematicamente, y a continuación registré uno presencial, variando en este caso algo el contenido del recurso, pero solicitando lo mismo que en los anteriores. En total 3 recursos de alzada, dos idénticos telematicos y uno similar presencial. El plazo para interponer un recurso alzada ya está cumplido. Mi duda es que no sé si está repetición me invalida el recurso, si puedo hacer algo para subsanarlo y que tenga efecto uno de ellos, y qué hacer en su caso.

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Tal como lo describe se entiende que el válido es el último interpuesto correctamente.

Muchas gracias Pedro. Sí lo q hice fue registrar un primer recurso telematico, un segundo telematico de idéntico contenido, y un tercero con un contenido muy similar en la subdelegación del gobierno. Sabrías en que ley puedo encontrar lo que me indicas, porque en la ley 39/2015 de los procidimientos administrativos común,  que he estudiado para la opo, diría que no viene. Gracias de nuevo por tan pronto respuesta.

Es de pura lógica, mientras el plazo de recurrir está abierto el interesado puede modificar su recurso cuántas veces considere oportuno, se entiende que cada vez anula la anterior, para mayor tranquilidad puede poner un escrito aclaratorio.

Gracias Pedro me quedo algo más tranquilo, la verdad que me pierdo con todo el tema este. Aprovecho para plantearle otra cuestión, mi idea es seguir por la vía contencioso-administrativa en caso que me desestimen, mi duda es si cuando acuda a la vía contencioso-adm. debo de seguir con el mismo planteamiento del recurso interpuesto o puedo ampliarlo. Porque el plazo para recurrir por lo contencioso  es de 2 meses desde la resolución de desestimiento, pero si planteo otra cuestión distinta entiendo que el plazo sería de 2 meses desde la resolución inicial que ahora mismo estoy recurriendo. No sé si me explico. 

Habría que leer ese recurso de alzada, entiendo que no puede ampliar las peticiones en la vía contencioso administrativa.

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