¿Qué naturaleza tienen las rentas del piso privativo de María obtenidas durante el matrimonio: privativa o común?

María y Pedro viven juntos desde muchos años y son casados en 2010.

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Todas las opiniones vertidas son correctas. Por resumir, indicarle

a) Ver en que régimen económico matrimonial se encuentran. Separación de bienes o gananciales, por simplificar.

b) Un bien privativo, siempre es privativo. Si se compra con patrimonio ganancial, existirá una deuda por la mitad del bien con la sociedad ganancial para el supuesto que posteriormente haya una liquidación.

c) Las Rentas que genera un bien privativo de un matrimonio casado en gananciales, desde un punto de vista civil son gananciales, pero las rentas son siempre gananciales, art. 1347 del código civil, PERO A NIVEL FISCAL, es decir a NIVEL DE DECLARACIÓN DE RENTA, los frutos de un bien privativo, son del dueño de dicho bien.

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Las rentas de bienes privativos son gananciales; la propiedad sigue siendo privativa.

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Desde el punto de vista fiscal esas rentas pertenecen y se imputarán al titular de la propiedad que las produce.

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Habría que saber si se casaron en régimen de gananciales o de separación de bienes.

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