¿Extinción de condominio sin compensación a la otra parte?

En 2011 compré una vivienda de VPO con la que entonces era mi novia. Los gastos inciales de compra del inmueble corrieron por mi cuenta, así como todas las cuotas de la hipoteca desde entonces hasta ahora.

Hace tres años rompimos la relación y por fin nos hemos decidido a arreglar el tema del piso.

Nos han dicho que lo mejor que podemos hacer es una extinción de condominio. Y me surgen algunas dudas al respecto:

Mi intención es no compensar económicamente a la otra parte por la extinción de condominio, ya que todos los gastos relacionados con el piso han corrido por mi cuenta desde el primer momento, ya que solo era yo el que aportaba ingresos. Mi ex pareja está de acuerdo con ello y no quiere ningún tipo de compensación. ¿Esto se puede hacer o puede ocasionar algún tipo de problema?

Por otra parte, me gustaría saber cómo habría que reflejar esta hipotética extinción de condominio sin compensación en la próxima declaración de la renta, tanto por su parte como por la mía.

1 respuesta

Respuesta
1

El problema que le puede reportar esa extinción de condominio sin contraprestación a una de la partes es precisamente fiscal, por una parte tributará como ganancia patrimonial en IRPF y por otra puede considerarse una donación, sujeta al impuesto sobre donaciones.

Entonces... ¿Qué debería hacer? Compensar a la otra parte por nada suena un tanto absurdo (y más si la otra parte no quiere dinero alguno), pero tampoco quiero que al final la operación me salga mucho más cara al considerarse una donación.

Cualquier cosa que haga será ante notario, acuda allí para que le indiquen lo más conveniente

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas