Agravio comparativo entre maestros funcionarios en concurso de traslados estatal

Voy a ver si soy capaz de resumir el tema al máximo. Soy maestra funcionaria de carrera y finalicé mis estudios con premio extraordinario. En la convocatoria de concurso de traslados de docentes se establece un punto para aquellos que tengan premio extraordinario en el doctorado, licenciatura y grado (se ve que los maestros que somos diplomados no existimos) Bien, desde los planes Bolonia los maestros son graduados por lo que un maestro graduado, que esté en el mismo grupo que yo, ejerciendo mismo trabajo y mismas funciones, si tiene premio extraordinario le conceden un punto extra por este motivo pero mi conselleria me dice, que al no estar escrito en la convocatoria la palabra diplomado, aunque sea injusto, no me conceden el punto.

Este año a mi reclamación he adjuntado la referencia a la siguiente resolución: Resolución de 21 de mayo de 2015, de la Dirección General de Política Universitaria, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de mayo de 2015, por el que se determina el nivel de correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior del Título Universitario Oficial de Maestro Especialidad de Educación Física, puesto que desde la entrada en vigor de esta resolución, un maestro graduado de educación fisica y un maestro diplomado de educación física, corresponden ambos al nivel 2 MECES. Mi conselleria sigue sin concederme el punto aún presentando el BOE junto con mi titulación para acreditar la correspondencia con los graduados en magisterio. ¿Está incurriendo la conselleria en una irregularidad? Es posible que no concedan el punto a un diplomado y a un graduado si, ejerciendo las mismas funciones, ¿perteneciendo al mismo grupo y acreditando la equivalencia entre los estudios pre y post Bolonia mediante el BOE? ¿Si acudo a un servicio jurídico me ayudarán al respecto para poder reclamar este punto?

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Respuesta

¿Ha recibido respuesta por escrito a su reclamación?

Hola, nunca responden por escrito, sencillamente en el listado de puntos aparece ese apartado con 0 puntos.

Tiene usted que hacer un escrito dirigido a la Administración que ha publicado la convocatoria, bien elaborado y fundamentado, con invocación de las razones legales que le asisten, y hacer al final una solicitud igualmente clara: que se le conceda el punto por las razones que ha expuesto. Ese escrito, con una copia sellada, abrirá una vía legal de interlocución cuyo primer paso por parte de la Administración será responder lo que considere más oportuno, señalando al final de ese escrito si contra esa resolución cabe recurso, la clase de recurso y el plazo para interponerlo. Redacta usted con pulcritud, claridad y orden, por lo que por lo menos el primer escrito lo puede hacer sin asistencia letrada. Si hay que recurrir, ya se verá. En cuanto a las comunicaciones verbales, ni usted ha pedido nada, ni le han contestado nada. Tratándose de la Administración, lo que no está escrito no está en el mundo.

Ese escrito ya lo he presentado con toda la argumentación legal y nunca me han respondido por escrito, entiendo que quizás debería hacerlo fuera de este proceso de concurso de traslados para que respondan ya que este tipo de reclamaciones (concurso de traslado)  no ofrecen respuesta escrita.

Lo que me gustaría saber es si es legal que la Conselleria, a dos funcionarios del mismo cuerpo, Maestros, ejerciendo las mismas funciones, docentes de escuela pública y cobrando exactamente el mismo salario, pueda beneficiar a unos con un punto extra en el concurso de traslado por ser titulaciones Post-Bolonia y a los que tenemos titulación Pre-Bolonia no nos concedan el punto, teniendo ambos concedido el Premio extraordinario de carrera. El punto recalco no es por tener una u otra titulación, el punto es por haber finalizado los estudios con la máxima nota de tu promoción. Esto es un agravio comparativo, no se si es legal, si se puede denunciar/reclamar... 

Tengan o no la costumbre de no contestar por escrito, esa administración está sujeta a la ley (en especial, a la 39/2015) y ha de actuar estrictamente bajo la misma, excluyéndose la posibilidad de que haga lo que le de la gana. Está usted en una situación de silencio administrativo negativo. Ha de recurrir en alzada, y si no le contestan, la respuesta es "SI" (SILENCIO+SILENCIO= SI). El fondo de la cuestión que usted plantea sobre el agravio comparativo viene referido a una disposición en la que se omiten valorar unos méritos sobre el corolario de la carrera. Su consejería está cometiendo un ACTO ADMINISTRATIVO irregular y contradictorio con la Ley General, por lo usted ha de acudir a los Tribunales de lo Contencioso Administrativo. Para ello, primero ha de consumir el sistema de recursos (al menos reposición y alzada). El propio Tribunal puede acordar provisionalmente la suspensión del acto administrativo hasta que dicte sentencia, por lo que es muy probable que le reconozcan la equiparación de méritos. Esta es la vía, y no tendrá usted ninguna otra para hacer valer su derecho.

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