Vuelo de la envolvente edificio comunidad

En mi piso he colocado pequeño tendal en fachada posterior que da a otro edificio. El cual tiene un pequeño patio. Mi comunidad no ha puesto ninguna pega al respecto. El edificio de enfrente me envía un burofax donde me instan a que lo retire ya que dicen que el patio es suyo. Pero yo no entro a ese patio pues no tengo acceso solo les ocupo el aire por así decirlo. ¿Me dicen que sino a los juzgados? Mi escritura no dice nada. ¿Es legal lo que me piden? Mi tendal no les molesta pues no lrs quita ni luz ni espacio para que el de enfrente pueda tener tendal. No entiendo que daño puedo causar quisiera saber si es verdad me pueden obligar a quitarlo y que debreria hacer.

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Tal como lo describe no parece que esa Comunidad pueda ejercer la prohibición dealgo que no afecta al suelo de ese patio, cuestión distinta sería la alegación de razones estéticas.

¡Gracias!

Lo que pasa es que argumentan que el vuelo es de ellos y por eso no puedo poner tendal. Digo yo que tampoco podría ni asomar la cabeza.. pero quisiera saber si eso es cierto o no. si se pueden aprovechar de que como el suelo es de ellos el aire también. Cuestión estética no es porque es una fachada posterior que no da a calle alguna además ellos tienen tendales.

Me parece que esa Comunidad ignora lo que es el derecho de vuelo.

El derecho de vuelo es el derecho real sobre un edificio que atribuye a alguien la facultad de construir una o más plantas sobre el inmueble gravado y hacer suya la propiedad de las nuevas construcciones.

Esa definición es la más usual que he encontrado por internet . el burofax viene redactado desde un bufete de abogados y dice textualmente que los terrenos sobre los que vuela el tendal son propiedad de su comunidad y que la comunidad de la cual forma parte mi piso no tiene derecho alguno de tendal y vuelo sobre dicho patio. "

El patio pega con la fachada nuestra y si levantan un muro es a ras de mi ventana por eso dicen que es de ellos toda la línea imaginaria que suba desde el patio. No entiendo nada

No es que sea la más usual es que es la definición de derecho de vuelo, de lo que no había oído hablar hasta ahora es del "derecho de tendal".

Tiene usted dos opciones: a) Retirar el tendal b) Dejarlo y esperar que le pongan un pleito.

En efecto pedro esas son las dos opciones que exiten. ¿Pero primero realmente lo tengo que quitar? ¿Solo por qué ellos lo digan? Porque su derecho de vuelo que argumentan no se si es verdad o no... .

¿Si no lo quito y van a juicio tengo que ir con abogado y procurador o puede el juez dictar directamente mandar semtencia judicial sin hacer una vista? ¿Y si ese es el caso me pueden condenar a costas?

Lo consulto por aquí por si alguien tuvo alguna situación similar

1.- Al quitarlo está reconociendo implicitmente el argumento de la parte contraria, usted adopta una posición claudicante, porque teme perder ese pleito.

2.- Por el contrario si lo mantiene considera que tiene razón y esté dispuesta a defenderla donde haga falta, necesitará abogado y procurador, lo mismo que la contraparte, en mi opinión es segura la condena en costas, a la otra parte si pierden el pleito y a usted si lo ganan.

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