¿Cuando prescribe la obligación de dar de baja una sociedad inactiva?

En 1994 creé una empresa, sociedad limitada que estuvo activa hasta el año 2008 en que por quiebra, sin presentar concurso de acreedores, quedó inactiva. Se comunicó a Hacienda el cese de la actividad. Se dió de baja en la S.S. Al administrador, se asumieron las deudas por mi parte al tener avaladas las deudas, principalmente bancarias, y no se disolvió la sociedad que era familiar, por carecer de recursos económicos para hacerlo. Los trabajadores fueron despedidos quedando algunos sin poder percibir las indemnizaciones que les correspondían por despido. Yo me presenté en el juzgado cuantas veces citaron a la empresa por las emandas de estos trabajadores hasta que los jueces dictaminaron la insolvencia de la empresa. Desde ese año 2008 no se ha presentado en Hacienda ningún modelo de impuestos ni se ha hecho declaración de Impuesto de Sociedades, ni se han presentado en el Registro Mercantil los Libros de Cuentas. Nadie ha enviado requerimiento alguno en todo este tiempo.

¿Ha prescrito la obligación de dar de baja la sociedad?

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Si la sociedad está inactiva durante más de un año (que es una causa de cese) ha de otorgarse la escritura de disolución, o el todo pasa a la personal responsabilidad del administrador, especialmente en lo que a Hacienda respecta. No existe como tal la prescripción de la obligación de cursar la baja, pues esa obligación ha de hacerse ejecutiva mediante un acuerdo social, sino que debe usted presentar su dimisión como administrador, y pedir una certificación literal de la sociedad al Registro Mercantil, puesto que al no haber presentado los libros durante todos estos años, el registrador cancelará de oficio la inscripción y la sociedad, desde ese instante, cursará la baja.

Gracias por la respuesta, pero me surgen dos dudas. Una: El administrador único que era mi esposa cursó la baja como autónomo en la ss.¿Su dimisión debe hacerse ante Notario? y la segunda : Parece que el Registro Mercantil a pesar del tiempo transcurrido, mantiene la empresa como viva ¿Si pido la copia literal de la sociedad debo manifestar algo en especial para que la consideren disuelta?

Hola acabo de ver una nota en el BORME , en la que en 25 de noviembre de 2013 el Registro cancela de forma provisional la página registral de Zeron y García,s.l. por falta de presentación de libros de cuentas.

Esto significa la baja de la sociedad?

No es la baja definitiva, porque de hecho esa sociedad puede reactivarse, pero sí es la baja operativa, de forma que esa sociedad es ineficiente en el tráfico mercantil. Análogamente, una persona física puede estar muerta (baja) o incapacitada (cancelación provisional en el RM). Yo le sugeriría que su esposa otorgase una escritura de elevación a público de acuerdos sociales en que conste el acuerdo de disolución, y lo inscriban en el Registro Mercantil. Si alguien considera que durante el tiempo que estuvo de alta la sociedad se le debe algo, ya se verá. Pero la situación provisoria en la que se encuentran no es más que incertidumbre. Se les insiste en Hacienda, que siempre está vigilante y hace amplio uso de la derivación de responsabilidad.

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