Lo primero recomendarle se ponga en manos de un experto que le estudie su caso concreto y le ayude. Si lo desea, puede encontrar información de nuestro despacho jurídico, fiscal, laboral y contable en nuestra web. Trabajamos con muchos no residentes.
Como norma general, solo se es residente fiscal en un país, y las normas que fija la Agencia Tributaria para considerarle residente fiscal en España son:
- Que permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español. Para determinar este período de permanencia en territorio español se computarán las ausencias esporádicas salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país. En el supuesto de países o territorios de los calificados como paraíso fiscal, la Administración tributaria podrá exigir que se pruebe la permanencia en el mismo durante 183 días en el año natural.
- Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos de forma directa o indirecta.
- Que residan habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de esta persona física. Este tercer supuesto admite prueba en contrario.
No perderán la condición de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, las personas físicas de nacionalidad española que acrediten su nueva residencia fiscal en un país o territorio calificado como paraíso fiscal. Esta regla se aplicará en el periodo impositivo en el que se efectúe el cambio de residencia y durante los cuatro períodos impositivos siguientes.
Por el contrario, una persona física tendrá la consideración de no residente en España cuando no se cumpla ninguno de los requisitos anteriores.
Tenga en cuenta que donde se considere que es residente fiscal tributara por todas sus rentas mundiales, y tendrá que cumplir con las obligaciones fiscales establecidas. Y en el resto de países será no residente y así deberá tributar, para poder acogerse al convenio para evitar la doble imposición internacional.
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