¿Ha prescrito la deuda con iberdrola?

Quisiera exponer mi caso a ver si me pueden ayudar..
Iberdrola me reclama en un monitorio unas facturas pendientes que no me había reclamado anteriormente, era de un bar que cerramos en el 2013 están a mi nombre aunque eramos dos socios yo no tenia constancia de esas deudas, bueno las facturas son con fecha 19/6/2013 ;20/08/2013 ;17/10/2013. Me puedo oponer al monitorio amparándome en el articulo 167.4 . No tengo claro si con iberdrola caducan las deudas a los 3 o a las 5, y como estaría en el limite,--

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La mayoría de los tribunales (no todos) fija el límite en 3 años. Pero la fecha de una factura no significa que ese sea el momento de inicio del cómputo de la prescripción, sino que este empieza desde la última reclamación que le hicieron, bien pasando por su cuenta las facturas o bien notificándoselas fehacientemente. Si pone "articulo 167.4" el juez no va a saber a qué se refiere.

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