La herencia es uno de los capítulos que abre la ley ante el hecho de la muerte, referida a una cuestión de índole patrimonial con respecto a la masa de la que era titular el difunto, y asimismo otra de orden subjetivo, en relación a los derechos que conectan la muerte y el patrimonio en favor de terceros.
Es una definición mía, por lo que la puedes usar en los deberes, y te la regalo. Lo mismo te exigen jeremiadas como definir la "naturaleza mixta" de la herencia o cosas así, pero usa la mía y triunfarás.