Como pide financiación hipotecaria una CB?

Somos tres socios dispuestos a crear una CB y queremos montar un negocio en un local alquilado. Para poner en marcha dicho negocio, hay que reformar el local y necesitamos financiación. La CB no tiene bienes inmuebles en común, pero si cada comunero por su cuenta. ¿Se podría pedir un préstamo hipotecario a nombre de los 3 comuneros para beneficiarse de los tipos de interés y no tener que pedir uno personal que tiene los tipos más altos? ¿O cuál sería la mejor forma de hacerlo?

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Una comunidad de bienes surge cuando los comuneros ponen algún en común, normalmente un inmueble. En este caso no parece el caso, por lo que no sé lo que ponéis en común a parte de la ganas de trabajar. El hecho que los comuneros tengan inmuebles es irrelevante, porque no es sobre el que se va a trabajar que es alquilado. Puede servir como garantía para hacer frente al pago de ese préstamo, y obtener un préstamo más económico, pero nada más.

Tener clara una cosa: El banco os va a meter a los tres en el mismo saco, de tal forma que si no pagáis, no va a reclamar 1/3 a cada uno, sino que irá a por el que más solvencia tenga y le reclamará su totalidad, o bien reclamará la totalidad a los tres para asegurarse el cobro, sin perjuicio que luego al que le haya cobrado tenga el derecho de repetición, es decir poder exigir a los otros que paguen su parte, pero si no tienen dinero porque son insolventes...

Conclusión: No me gusta nada, como lo estáis planteando.

Lo mejor sería: Constituir una SL con 3.000 Euros, y luego pedir el préstamo a nombre de la sociedad, para pagar esas reformas.

Que problemas se os pueden presentar:

a) Que el banco os haga fiadores a los tres. Por lo que tendríamos un problema similar al anterior.

Que alternativas podéis tener:

a) Pedir la sociedad el préstamo por 1/3  en diferentes bancos, siendo fiador de ese préstamo sólo una persona.

Ejemplo: Necesitamos 12.000 Euros, pedimos tres prestamos de 4.000 de forma individual, y cada uno es fiador de uno de ellos.

b) Otro plan, pide cada uno de los socios a titulo personal, el préstamo de los 4.000 y lo cede a la sociedad. Este tiene un inconveniente y es que los intereses que paga el socio por solicitar el préstamo no son deducibles, mientras que los ingresos que percibe de la sociedad, porque obviamente la sociedad le pagará los intereses por el préstamo serán gasto deducible para la sociedad, pero también ingreso para el socio que percibe.

Tenéis que pelear la opción a), recordar que EL BANCO NO ES TU AMIGO, y vigila siempre a quién hacen responsable en caso de impago.

La opción b) es menos buena, pero también posible.

Lo que no podéis es llegar todo en uno, sin tener claras las divisiones, porque si luego hay dificultades todo serán problemas entre vosotros.

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