Pasado el año de la sanción un mes después alegando y silencio hasta 10 meses después me notifican impago: prescribe la multa?

La multa fue en julio del 2017 con envío por correo de foto (circular con el vehículo por calle indicado para zona de peatones). Realizo la alegación en el ayuntamiento por estar el cartel en catalán, ser un domingo sin circulación peatonal alguna y no haber pilón señalizando prohibición de paso, de la cual no he recibido respuesta alguna. Transcurridos 10 meses del alegato, recibo un correo certificado a mi domicilio de parte de la gestión tributaria por el impago más intereses.

Según he leído las multas prescriben, ¿sería mi caso?

1 respuesta

Respuesta

No, disculpe mi sinceridad, pero no tiene por donde sostenerlo.

La infracción prescribe a los 4 años y si no se la están notificando asiduamente. O sea, se lo notifican una vez y pasado 4 años sin nueva notificación, prescribe. Si se la comunican entre tanto, a los 2 ó 3.. años..., vuelven a empezar los 4 años para que prescriba. Por tanto y en un año desde la infracción no ha prescrito. El silencio administrativo en este caso de no haber contestado a sus alegaciones ha de comprenderse como que no le han aceptado sus motivos.. y después disponen de tiempo para sancionar, claro.

Por otro lado, el que ese domingo no pasaran peatones a esa hora, no desvirtua la infracción de la prohibición de circular por zona peatonal.

Y por último y si es ud residente en Cataluña observe la Constitución de esta amparada por la propia Constitución Española : (aunque yo personalmente soy contrario a esto). Corto y pego :

Artículo 6. La lengua propia y las lenguas oficiales.

2. El catalán es la lengua oficial de Cataluña. También lo es el castellano, que es la lengua oficial del Estado español. Todas las personas tienen derecho a utilizar las dos lenguas oficiales y los ciudadanos de Cataluña el derecho y el deber de conocerlas. Los poderes públicos de Cataluña deben establecer las medidas necesarias para facilitar el ejercicio de estos derechos y el cumplimiento de este deber. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32, no puede haber discriminación por el uso de una u otra lengua.

Creo que no podrá evitar la sanción.

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