Registro de alquiler de garajes Contrato

Tenia una plaza de garaje alquilada por un importe de 75 euros, en Sevilla.
Intente registrar el contrato en Hacienda, en el Ayuntamiento, en varias delegaciones de la Junta de Andalucia e incluso hasta en Trafico.
Me ha resultado imposible ya que me han dicho que no hace falta, aunque la verdad es que no me quedo muy tranquilo.
1.- ¿Debo registrar el alquiler en algún sitio?, ¿Dónde y como?
2.- ¿Debo declarar los 75 euros de alguna forma?
Me gustaría aclararlo todo porque actualmente tengo la plaza alquilada sin contrato, solo de palabra y me gustaría hacer las cosas bien.

1 Respuesta

Respuesta

1.- ¿Debo registrar el alquiler en algún sitio?, ¿Dónde y como?

La respuesta es negativa, ya que no existe un censo o registro de alquileres de plazas de garaje.

2.- ¿Debo declarar los 75 euros de alguna forma?

El alquiler de las plazas de garaje están sujetos a IVA, por lo que en el recibo debe constar la base de la renta (75 €) y el 21% de IVA. Por lo tanto, usted deberá darse de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores(Modelo 036), presentar declaraciones-liquidaciones trimestrales por el IVA (Modelo 303), la correspondiente declaración-resumen anual(Modelo 390) y declarar los ingresos en su declaración de la renta como “arrendamiento de inmuebles urbanos".

Que debería de hacer, como pago el iva.

¿De 75 euros del alquiler cuanto correspondería al iva?

Base: 75 euros

IVA 21%: 15,75 euros

Total: 90,75 euros

Para poder ingresar el IVA en la Agencia Tributaria primero debe realizar los tramites indicados en mi anterior respuesta.

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