¿Cómo se debe comtemplar el coche en la herencia?

Me gustaría que me aclararan la siguiente duda que tengo. Si un coche se compró a nombre de la mujer en un matrimonio, que es en regimen de bienes gananciales, y el marido ha fallacido, ¿se ha de incluir el mismo en la relación de bienes de la herencia?, o ¿Al no estar a nombre del fallecido y no ser preciso el cambio de nombre para el uso del mismo, no es necesario?

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A mi el notario, al redactar el testamento, me dijo que en caso de mi fallecimiento el coche, que está a nombre de mi mujer, no entra en la masa hereditaria. Pero siempre he dudado de que esto sea cierto. Afortunadamente, aun no me he muerto?

Gracias por la respuesta, agradecería me diesen una respuesta más fundamentada, no me gustaría esperar a que me contestara tu esposa?

De acuerdo! Yo también estoy interesado en oír una respuesta más fundamentada.

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