Tengo una duda Presidente de comunidad .

El otro día ley un artc. En el que se decía, que si en los estatutos de la comunidad no se especificaba, lo del turno rotatorio, uno se podía negar a ser presidente sí la elección era por votación o por sorteo.

Motivos:se entendía que si era por votación tenía que haber candidatos voluntarios a elegir, si no, un presidente, que lo este haciendo bien, podría ser eterno.

Por sorteo, ¿lo mismo. Ya qué a un vecino le puede tocar año si, año no.Además no sabemos para ese sorteo, que mayoría de asistencia tendría que haber?

Conclusión: turnos giratorios obligado, sorteo ¿quién entraría en el bote? ¿Votación? Tendría que haber candidatos.? Y si no, se podrían poner todos los vecinos de acuerdo y tocarle siempre al mismo.

En fin no tengo claro, nada.

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Voy a intentar resumir lo que dice la ley al respecto, espero aclarar tus dudas:

El presidente de una comunidad de propietarios se nombra en una junta ordinaria, y existen dos procedimientos para su elección, dependiendo de si hay o no voluntarios al cargo:

  1. Presentando candidaturas: Puede presentar su candidatura cualquier propietario que quiera ostentar el cargo. La Ley no marca ningún procedimiento concreto para llevar a cavo la votación. Lo habitual es hacer la votación a mano alzada, pero identificando cada voto y votante. Los propietarios morosos, también podrán presentarse a la elección.
  2. Por sorteo: Cuando no existan candidatos o no se alcance la mayoría según la ley, habrá que proceder, en la misma junta, al sistema de sorteo. El turno rotatorio establecido por sorteo se mantendrá cada año, siempre y cuando, nadie se presente como candidato. Se suele establecer para comodidad de la comunidad, de tal manera que no tengan que hacer un sorteo cada año y evitar la incertidumbre sobre a quién le tocará.

Si ningún propietario se presenta voluntario, o no se alcanza la mayoría exigida para la elección, la comunidad tendrá que acudir al turno rotatorio o al sistema de sorteo.

El nombramiento del Presidente de la Comunidad de Propietarios ha de recaer necesariamente sobre uno de los propietarios. Si se trata de un matrimonio, dueño de la vivienda, cualquiera de los cónyuges podrá ser elegido. Asimismo, si una persona jurídica (empresa) es dueña de un piso o local, también podrá ser elegida Presidente, ostentando dicho cargo el representante legal de la citada empresa.

El nombramiento del Presidente de la Comunidad de Propietarios tendrá la duración que se haya hecho constar en los estatutos, si bien normalmente será de un año. El cargo de presidente es unilateral y obligatorio según la Ley de Propiedad Horizontal. Ahora bien, si no puede desempeñar su labor lo lógico es que sea la comunidad quien le retire de su cargo y nombre a uno nuevo, para lo cual debe adoptar un acuerdo al respecto por mayoría simple.

El propietario designado que no quiere ser elegido, para estos casos la ley prevé que sea el propietario nombrado para el cargo quien dirija un escrito al juez indicando las causas que le impiden ejercer el cargo, siendo éste último quien decida según las razones acreditadas (enfermedad, edad, etc.). El plazo que tiene para solicitar del Juzgado la revocación de dicho cargo es de un mes desde el nombramiento. Mientras tanto, tiene la obligación de ocuparse de las funciones de Presidente, y si no lo hiciera o causase perjuicios a la Comunidad, puede incurrir en responsabilidad.

Muchas gracias , por haberte tomado la molestias de contestar.Pero entonces, puede darse el caso de que le toque  presidente a un vecino que este denunciado por impago y ser a la vez denunciante y denunciado😀.y obstaculizar como representante de la comunidad, su embargo.

Eternamente agradecido por sus repuestas, gracias.

Si bien la ley permite presentarse al cargo a un moroso, no es lógico que por procedimiento de sorteo o rotación se designe a esa persona máxime cuando hay una denuncia por impago de por medio. Habría una incompatibilidad manifiesta para representar a la comunidad en el cargo, por tanto no sería lógico que la Comunidad lo mantuviera en el cargo, más allá de que le toque por el orden del sistema rotatorio vigente.

Entonces la comunidad ampara al moroso que además de no pagar la comunidad, no será nunca presidente😊.

Y la lph debería decir: se aplicará esta ley a las personas corrientes del pago que se preocupan por sus vecinos y por el estado del edificio.

Gracias

Tarde o temprano, el moroso pagará. Y para nada es recomendable no pagar la comunidad por el simple hecho de "librarse" de ser presidente. El hecho de no pagar las cuotas, va en contra de los intereses de todos los propietarios, incluyendo los de la persona que no paga. Y cualquier acción u omisión que vaya en contra de la comunidad puede a su vez ser canalizada vía judicial para salvaguardar los intereses de todos los propietarios.

La justicia es lenta, las leyes son mejorables y muchas veces difíciles de entender, pero no por ello debemos dejar de aplicarlas o crear una justicia paralela.

Lo que no tiene sentido es que una persona que no cumple con su obligación de pagar su cuota de comunidad sea representante legal de la misma. Al igual que tampoco tienen lógica dejar de pagar la cuota por el hecho de no estar de acuerdo con alguno de los puntos aprobados en junta.

Es lógico exigir derechos a través de los instrumentos legales que existen para ello, también es lógico cumplir con las obligaciones que la ley contempla.

Un debate muy interesante Juan Carlos, está a la orden del día en muchas comunidades de vecinos.

¡Gracias! Ahhhh que yo soy de los que pagan😀.Pero es que esto de las comunidades,,, creo que está mal hecho.Y un presidente que no quiera ejerce como tal, no lo será.

A efectos escaparate queda bien escrito todo, pero a efectos prácticos creo que todo es mentira.

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