¿Tengo que incluir en la declaración de la renta las comisiones generadas por derechos de autor de obras gráficas?

Soy un particular que percibe comisiones esporádicas de las ventas generadas por derechos de autor de productos gráficos (al año pueden ser unos 1800 €), si bien esta no es mi actividad principal ni profesional ya que trabajo en una empresa como asalariado y en otra actividad. ¿Tengo qué incluir en la declaración dichas retenciones 15% IRPF e IVA, como rendimientos del trabajo, si no estoy dado de alta en ningún epígrafe, ni como autónomo, ni en la seguridad social?

Respuesta
-1

Lo primero recomendarle se ponga en manos de un experto que le estudie y ayude con su caso concreto.

Si usted emite facturas (indica declarar IVA), debe estar dado de alta en Hacienda en alguna actividad económica y por lo tanto, serian rendimientos de actividades económicas. Si no es el caso, serian rendimientos del trabajo, pero no entendemos bien el IVA en las facturas...

Efectivamente, ha de declarar estos rendimientos en su declaración de Renta e incluir las retenciones soportadas, pues es un pago a cuenta que el pagador hace por usted a la Agencia Tributaria (debería figurar en el borrador).

No, yo no emito la factura es una empresa la que me liquida y ella paga el iva y el Irpf. En el borrador aparecen dichas retenciones de Irpf pero que obligaciones tengo, ¿me tenia que haber dado de alta como autónomo si no facturo gran cosa? Gracias.

La empresa emite por ti las facturas, pero son como si las emitieras tu... por lo tanto, deberías estar dado de Alta en Hacienda.

1 respuesta más de otro experto

Respuesta
1

¿Cómo constan estos derechos en los datos fiscales? ¿Cómo rendimientos del trabajo o de actividades económicas?

¿Emite facturas por estos importes?

Si sólo son derechos de autor, están exentos de IVA.

Haría falta más detalles para ver bien como proceder.

Hola Laura, los datos constan como actividades económicas, no emito facturas, es la empresa con la que trabajo la que distribuye las obras y las cobran; ellos me dan un porcentaje por derechos de autor de las ventas generadas, se considera una actividad sujeta a propiedad intelectual, dicha empresa es una plataforma de distribución y son ellos los que me mandan un recibo que descuentan el 21 % de IVA y el 15 % de Irpf. Gracias.

En este caso si son solo derechos de autor esta exento.

Por otro lado tal y como lo han declarado la empresa, te obliga a estar dado de alta con hacienda y liquidar el iva trimestralmente.

Además en el alta, se le debe indicar a la agencia tributaria que terceros harán facturas en tu nombre.

En este caso hablaria con la empresa porque lo ha hecho mal.

Para casos en que solo son derechos de autor y el autor NO es autónomo, se suele hacer un recibo y se declara como rendimientos del trabajo CON LA CLAVE F: "Rendimientos del trabajo: cursos, conferencias, seminarios y similares y elaboración de obras literarias, artísticas o científicas"

En tu caso se consideraria obra artística.

Mira si pueden modificarlo y hacerlo bien a partir de ahora.

En caso contrario te obliga a tramitar alta en hacienda y liquidar el IVA cada trimestre.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas