Deducción descendiente con discapacidad. Supera ingresos 8000 euros.

Mi madre está obligada a efectuar la declaración. Quería incluir a mi hermana como hija a cargo con minusvalía de un 65%. Reúne todas las condiciones. En este caso mi hermana cobra su pensión de orfandad por clases pasivas del estado y aparte por ISFAS una prestación. Ambas cantidades no son contributivas... De hecho la pensión no lo es, pero si las suma llega a los 9.500 euros anuales. Mi madre a través de mi hermano, se adelantó con prisa en ir a un asesor y este le comentó que al superar en esta suma los 8000 euros, no podía incluirla. Se la hizo tal como figura en el borrador saliéndole a devolver y esta mañana ya abonó en entidad bancaria la cantidad de 695 euritos.

Yo no voy muy puesto, pero leyendo interpreto que no se pueden obtener rentas superiores los 8000 euros, (excepto las cantidades exentas). Por ello saco la conclusión de que estas cantidades no contributivas como es la pensión de orfandad, no se debe de sumar a nada ya que es exenta de contribución... La prestación de ISFAS igualmente, y que esto se refiere a si tuviera algún tipo de ingreso/trabajo distinto. ¿Es correcta mi interpretación? ¿Si así fuera e incluso ya hecho y abonado podría rehacerse y solicitarse el importe que en este caso le resultaría a cobrar y no como el que ya ha pagado por salir como devolución?-

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En primer lugar la prestación por orfandad está exenta de tributación:134827-PRESTACIONES DE ORFANDAD PÚBLICAS Y PAGADAS POR M.P.S

    Pregunta
  • ¿Qué consideración tienen en el impuesto las prestaciones públicas por situación de orfandad? ¿Y aquéllas pagadas por las Mutualidades de Previsión Social?
    Respuesta
  • Están exentas las pensiones y los haberes pasivos de orfandad percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas y demás prestaciones públicas por situación de orfandad.

    Asimismo, están exentas las prestaciones reconocidas a los profesionales no integrados en el régimen especial de la seguridad social de trabajadores por cuenta propia o autónomos por las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social, siempre que se trate de prestaciones en situaciones idénticas a las previstas en el párrafo anterior por la S.Social para trabajadores integrados. La cuantía exenta será el importe que por este concepto reconozca la S.Social. El exceso tributará como rendimiento del trabajo, entendiéndose producido, en caso de concurrencia de prestaciones de la SS. Y de las mutualidades antes citadas, en las préstaciones de éstas últimas.

La otra prestación que comentas desconozco su naturaleza y no te sabría decir.

Independientemente, hay que tener en cuenta que el límite de 8000 euros, se refiere a rentas netas, no brutas. Por lo tanto, aunque los ingresos superasen esa cantidad, puede que al descontar los gastos el rendimiento neto sea inferior al limite de 8000 euros:

138117-requisito de rentas anuales inferiores a 8.000 euros.

    Pregunta
  • ¿Se podría aplicar el mínimo por ascendientes, y en su caso el mínimo por discapacidad de ascendientes, si este obtuviera solo ingresos de 8.900 euros procedentes de una pensión?

    Respuesta
  • Si, si el ascendiente obtiene rendimientos de trabajo por esa cantidad, las rentas, a efectos de la aplicación del mínimo por ascendientes y por discapacidad, serian menores de 8.000 euros.

    Las rentas se computan después de aplicar a los ingresos los gastos deducibles. Como a los ingresos de trabajo se aplica una cantidad deducible de 2.000 euros en todo caso, la renta será menor a los 8.000 euros.

Hola y de entrada un cordial saludo Sr. Javier. Ya hacía tiempo que no se le veía.

La prestación independiente de la pensión de orfandad y que quedó aprobada por el Subdirector General de Prestaciones de la Gerencia del Isfas-M. Defensa es simplemente la que teoricamente debiera pedir mensualmente mi madre en concepto de hijo a cargo con discapacidad igual o superior al 65%, pero como mi madre se encuentra en el régimen general de la Seguridad Social y mi hermana en el de Clases Pasivas del Estado, para no recargar además los ingresos de mi madre en su pensión, (viudedad y su SOVI), el habilitado de clases pasivas puso a mi hermana como solicitante, causante y beneficiaria...ya que tiene minusvalía y no discapacidad judicial y a la vez firmando mi madre una declaración jurada de no solicitar a la vez esta misma prestación por la S. Social.

Consecuentemente lo que cobra directamente ella es orfandad y prestación por hijo a cargo siendo a la vez causante y beneficiaria..

Mi duda era la enunciada...No estando sujeta la pensión de orfandad a tributación y la prestación igual...no se debieran de sumar ambas cantidades para ver si se superan los 8.000 euros no ??.

El citado asesor hizo alusión de que efectivamente estas cantidades directamente no eran contributivas, pero que al superar en su suma los 8.000 euros, impedían que mi madre la pudiera hacer constar en su declaración.

Un cordial saludo nuevamente.

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De nuevo Francisco. Hay que tener en cuenta en primer lugar que una pensión por el simple hecho de no ser contributiva no esta exenta de IRPF. Dicho esto y centrándonos en tu caso, está claro que la pensión de orfandad esta exenta y por lo tanto no debe tenerse en cuenta a la hora de determinar la renta del contribuyente. La otra pensión me genera dudas, no estoy seguro de que sea exenta. De todos modos y en el peor de los casos solo habría que tener en cuenta los ingresos provenientes del Ifas. Y algo muy importante es lo que te comenté, cuando la AEAT habla de rentas se refiere a netas, descontados todos los gastos (reducción general de 2000, gastos de seg. Social, sindicato...). Te pongo un ejemplo, contribuyente que percibe 9000 de ingresos y tiene 300 euros de gastos deducibles por pagos a la seguridad social, su renta será de 6700 euros (9000-2000 de gastos generales deducibles en irpf-300 de s.s.). Me temo que el asesor que realizó la declaración de renta se ha columpiado pero olímpicamente, porque no ha tenido en cuenta la exención de la pensión de orfandad ni la determinación de la renta real.

134643-mínimo por descendientes: límite renta anual

    Pregunta
  • A efectos del límite excluyente para la aplicación del mínimo por descendientes ¿Qué se entiende por rentas anuales?
    Respuesta
  • Para determinar si existe derecho a la aplicación del mínimo por descendientes deberán tenerse en cuenta todas las rentas (rendimientos, ganancias y pérdidas e imputaciones de rentas) obtenidas durante el año por la persona que genere dicho derecho, excluyéndose las exentas. A estos efectos, dichas rentas deberán cuantificarse por su importe anual neto.

Te adjunto la explicación de la AEAT en la que se explica que hay que tener en cuenta sólo los ingresos de las rentas no exentas y que ese concepto de renta se refiere a neto. Un abrazo

¡Gracias!  y un cordial saludo señor Javier. Me daba la sensación de que había error de "velocidad". La prestación y pensión ya le vienen netas al no tener retención alguna. Solo la prestación Isfas sería de 360 euros en 12 pagas, por lo que si aún fuera considerada "renta no exenta", no sería en consecuencia "sumable" a la exenta que es la pensión de orfandad.. Esta sola sería de un total de 4.320 euros..,no llegando así a los 8000. Menos aún claro, si esta prestación no fuera igualmente no contributiva como la propia orfandad resultando cero.

Un cordial saludo nuevamente y gracias.

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