Duda con local heredado, contrato actual y pago del iva.

Mi padre falleció recientemente. Tiene un local alquilado con su correspondiente contrato de alquiler. Mi primera pregunta es, si mientras realizo el cambio de escrituras a mi nombre, el pago del 1T del iva lo tendría que hacer a su nombre o al mio. ¿Y la siguiente pregunta es si una vez ya puesto el local a mi nombre habría que hacer un contrato nuevo o con notificarle al arrendatario el cambio de propietario seria suficiente? .

1 respuesta

Respuesta
1

Concretamente y en el caso mío, ( con otro impuesto obligado igual, como es el anual de la renta ), lo hice a su nombre pero constando como representante. O sea, me personé en la Ag. Tributaria, expuse lo acontecido y tras mostrar el certificado de defunción rellené cierto impreso donde yo obraba en nombre y como heredero del fallecido, de forma que la cantidad a abonar, (en este caso a cobrar) la solventaba yo dentro de la legalidad, de forma que la misma Ag. Tributaria toma nota de la no obligación de quién figuraba como arrendador. Supongo que esa declaración de IVA y como impuesto tendrá el mismo procedimiento. Rápido, por cierto.

Es obvio que si es de forma temporal el pago lo realiza ud. hasta gestionar todo, no tenga problema dado que el resultado de las cuentas quedan quedan en paz con el fisco.

En cuanto al contrato no tiene que anularlo o confeccionar otro de distintas condiciones. En principio observe este por aquello de cualquier cambio, subida en cuotas o demás que pudiera constar y atenerse a ello, pues sería una subrogación del mismo donde solo cambia como titular de la propiedad y contrato ud.

Tenga en cuenta entonces que si ud cambia como titular de la propiedad así como en el contrato, (al que le corresponde las mismas duraciones y condiciones ya anteriormente pactadas), ahora ud será el arrendador... y será ud el obligado al pago de impuestos. Eso inclinaría mas la balanza a que de conocimiento y ostente el cargo.

http://www.elmundo.es/economia/2015/08/21/55d5aedc268e3ed11d8b4578.html 

Gracias francisco. Entonces entiendo que durante los 2/3 meses que tardare en arreglar la escritura, podre pagar en nombre de mi padre tanto el iva como la declaración de la renta de este año, ¿personandome en hacienda con el certificado de defunción y realizando la gestión que me has comentado anteriormente no?. Muchas gracias Francisco.

Si . Concretamente y en mi caso, yo pensé y a través de proporcionar la casilla correspondiente en aceptar su borrador online, que le resultaba a favor y en su cuenta bancaria mancomunada con mi madre, pero en el momento en que la entidad bancaria lo dio de baja en aquella cuenta... donde lo ingresaba la Ag. ¿Tributaria? . A última hora lo hice correctamente, me personé y rellené dos pequeños formularios, se quedan con el acta de defunción, puse mi cuenta para el ingreso ... y final del problema. En su caso y si sigue con ese alquiler, como heredero los ingresos/pagos se realizarían en o a través de su cuenta.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas