Contratación temporal – Fraude de Ley

Trabajo en un contact center en Barcelona, en atención al cliente, por el servicio de atención al cliente de una compañía internacional de X. Nos informaron que se acabo el contrato entre la compañía y el Contact Center y que la compañía X no quiere renovar o prolongar el contrato con la compañía de Contact Center y que ha decidido trasladar su centro de atención al cliente a otro país. Nos comunicaron que vamos a seguir prestando servicios hasta el final de Marzo-2018.

Tengo una duda sobre la concatenación de mis contratos temporales. Todos en la misma empresa, el Contact Center. Los contratos son los siguientes:

Primer contrato: 22.11.2014 – 03.03.2015 ≈ 3 meses

– Como Representante de Ventas, Proyecto K temporal, contrato eventual por circunstancias de la producción varios prorrogaciones)

Segundo contrato: 04.03.2015 – 22.05.2015 ≈ 2½ meses

– Como Teleoperador/Atencion al Cliente, Proyecto X, contrato Obra y Servicio tiempo definido)

El ultimo contrato: 23.05.2015 – 31.03.2018 ≈ 34 meses

– Como Teleoperador/Atencion al Cliente, el mismo Proyecto X, contrato Obra y Servicio tiempo de finalización indefinido)

Tengo una duda sobre dos fundamentos en los cuales puedo estar equivocado o no.

Creo que mi contrato ya tendría que ser indefinido automáticamente por la ley, con los siguientes razones:

1- Aunque me han pagado el finiquito del primer contrato y han cortado la relación laboral con migo antes de hacer el segundo contrato, considero que por volver a contratarme por un otro proyecto y otra intentar en la misma empresa y encima sin solución de continuidad ni un día, mi segundo contrato tendría que ser automáticamente indefinido. Aunque ellos hayan intentado de evitarlo pagándome el finiquito y jugandome un despido.

2- La segunda cosa que tal vez se puede utilizar como fundamento para defender el character indefinido del contrato es el siguiente información:

"La concatenación o el encadenamiento de contratos temporales (dos modalidades más habituales, el contrato de obra y servicio determinado y el contrato eventual por circunstancias de la producción), en principio, es posible, pero existen unos límites, el Estatuto de los trabajadores en su artículo 15.5 establece:

“Los trabajadores que en un periodo de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de trabajadores fijos. En estos casos, el trabajador no tendría ni siquiera que acreditar la verdadera naturaleza de su relación. Superado el período indicado automáticamente pasará a ser un trabajador indefinido.“

¿No debería mi segundo o el tercer contrato ser indefinido legalmente por lo menos por uno de las dos razones que intente a expressar arriba?

Estoy un poco confundido.

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