Actas de reuniones. Se deben leer en la siguiente junta.

Siempre se han realizado las actas por el secretario. Este lleva el libro siempre a las reuniones, pero nunca se han leído porque los propietarios dicen que se pase el punto y que están de acuerdo. Ahora sí alguien quisiera impugnar un acta... ¿Tiene derecho?, ¿Hay un tiempo estipulado para impugnar un acta?. ¿Lo más correcto es enviarlas por correo a todos los propietarios una ves redactadas y que todos den el visto bueno?.

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Las actas en junta no tienen ningún sentido leerlas, dado que son legaleles desde el momento que son firmadas por presidente y secretario, y tampoco debe de figurar como punto del día.

Le digo las actas ni se aprueban ni se desaprueban, cuando no se esta de acuerdo con lo votado, se tiene un año para impugnar todo lo que tenga que ver con el titulo constitutivo o escritura de obra nueva, y para el resto de temas, se tiene tres meses.

Las actas deben estsr cerradas en un plaxo de 10 días y enviadas a todos los propietarios, lo que pasa es que la LPH, no indica tiempo máximo para su envío.

A las actas no hay que darle el visto bueno

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