¿Cesión de Deuda. Persona MOral y Física

Una persona Física tiene una deuda con una persona moral. Y una segunda persona moral desea pagar la deuda contraída por el principal.

¿Aplica en este caso un contrato de Cesión de Deuda? Acreedor: Persona Moral
Deudor Original: Persona Física
Deudor en sustitución: Persona Moral 2.

1 respuesta

Respuesta
1

Para una cesión de deuda es necesario el consentimiento del acreedor, aunque un tercero puede pagar una deuda por cuenta del deudor principal

Gracias Pedro! entonces que no hay restricción en que la sustitución sea entre  persona moral y física?

En ese sentido no veo ningún problema.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas