Aplicación Tipo reducido 15% impuesto sociedades

Una comunidad de bienes que ejerce una actividad económica con dos socios personas físicas al 50% se disuelve por discrepancias entre ellos. En la disolución acuerdan que el socio trabajador (el cual cobra una nómina mensual) remunerará con la mitad de la valoración de la c.b. Al otro socio puesto que desea seguir con el negocio.

Este último decide constituir una Sociedad limitada que ejercerá la misma actividad que la c.b. La actividad se ejercerá en otro local. Como necesita empleados contratará a los mismos de la c.b. La sociedad la constituye con su cónyuge y el tiene una participación mayor al 50%.

La consulta es si podría aplicarse el tipo reducido del 15% en el impuesto de sociedades.

1 respuesta

Respuesta

Te indico los requisitos:

Será requisito necesario que se considere que la sociedad supone el inicio de una actividad económica. Por ello no se admitirán los siguientes casos:

.- Actividad económica realizada con carácter previo por otras personas o entidades vinculadas y transmitida, por cualquier título jurídico, a la entidad de nueva creación.

.- Actividad económica ejercida, durante el año anterior a la constitución de la entidad, por una persona física que ostente una participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad de nueva creación superior al 50%.

.-Sociedades que formen parte de un grupo según el artículo 42 del Código de Comercio.

Los requisitos ya los conocía, buscaba una respuesta un poco más concreta ya que es un caso que no veo muy claro. 

Muchas gracias de todas formas.

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