Facturación con tienda online mediante Dropshipping

Estamos creando una tienda online de muebles y decoración con el modelo llamado dropshipping. Consiste en que cuando un cliente, en España, nos hace un pedido en la web, nosotros se lo cobramos y a continuación compramos el artículo a un proveedor en China, pidiéndole que se lo envíe directamente a nuestro cliente, sin pasar por nosotros.

El modelo podría tener dos variantes: que el producto se encuentre en un proveedor en China o que el producto se encuentre en un almacén de Europa aunque el proveedor es chino.

Nuestro régimen fiscal es de Autónomo minorista en recargo de equivalencia, con estimación directa simplificada.

Tenemos muchas dudas con el procedimiento fiscal, de facturación y aduanero. Hemos encontrado muchas afirmaciones contradictorias sobre el tema. Os exponemos las afirmaciones que hemos encontrado para que nos podáis indicar cuáles son ciertas y cuáles no:

OPCIÓN 1: DROPSHIPPING CON PRODUCTO EN CHINA

¿Nos podéis decir cuáles de las siguientes afirmaciones son ciertas y cuáles no?:

  • “La venta se entiende realizada en China”
  • “Yo no realizo importaciones. El cliente final es el importador.” Pero otra fuente afirma lo contrario: “la responsabilidad de pagar los gastos aduaneros corresponde a la persona/entidad que las introduce por primera vez en el EEE”.
  • “En la aduana, se le cobrara al cliente final el IVA 21% + impuestos aduaneros.”
  • “El proveedor me facturara sin incluir el IVA y añadirá el recargo de equivalencia 5,2%.”
  • “Yo no realizo ninguna operación sujeta a IVA y no presento declaraciones trimestrales a Hacienda de IVA.”
  • “¿Las facturas emitidas por mí para el cliente final incluirán IVA o no, ya que este IVA se le ha solicitado pagar desde la aduana y yo no tengo que ingresar ese IVA en Hacienda?”
  • “¿No tengo que emitir facturas obligatoriamente a los clientes, a no ser que así lo soliciten?”

OPCIÓN 2: DROPSHIPPING UE/ESPAÑA (Y CHINA)

Ante las complicaciones de una venta online donde el cliente no conoce el precio final debido a los impuestos aduaneros, si escogiéramos sólo proveedores de la UE o bien de China pero además también de la UE/España tenemos las siguientes dudas:

  • ¿Qué epígrafe/régimen de IVA habría que dar de alta para adquisiciones en España/intracomunitarias?
  • Al no haber ya impuestos de aduana, ¿siguen habiendo impuestos locales, además del IVA?
  • ¿En adquisición intracomunitaria cómo se deduce/declara y se factura el IVA?

En definitiva, querríamos saber:

- Cómo hacer las facturas para nuestro cliente y cómo deben ser las que nos haga nuestro proveedor.

- Qué IVA se cobra en cada movimiento y quién es el que lo paga.

- Que modificación tendríamos que hacer, si es que tenemos que modificar algo, en nuestra figura fiscal.

3 Respuestas

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El vendedor y dueño de la tienda online es el intermediario entre el proveedor de dropshipping y el cliente final. Ahora bien... Si va a hacer compras en el exterior, el tema se complica, porque ya se trata de hacer importaciones, con las complejidades que esto implica. Habrá que analizar los tributos de importación de cada producto, la clasificación arancelaria de la mercadería, analizar si el producto tiene restricciones, como los medicamentos, alimentos, seguridad eléctrica, etc. Creo que este tipo de tiendas de dropshipping deberían consultarse con un agente de aduanas

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Lo primero recomendarles se pongan en manos de un experto que les estudie y ayude con su caso concreto.

Este tipo de ventas pueden suponer muchos y dispares problemas... tanto a nivel de impuestos, como de aduanas, como de derechos de los consumidores (garantías, etc.)

Ha de tener claro que el vendedor es usted, por lo tanto, usted termina siendo responsable ante los clientes y la aduana... En el siguiente enlace encontrara información sobre las operaciones intracomunitarias, que se podrían llegar a aplicar a los productos que ya están en Europa.

http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/_Segmentos_/Empresas_y_profesionales/Foro_Grandes_Empresas/Criterios_de_caracter_general_en_la_aplicacion_de_los_tributos/Impuesto_sobre_el_Valor_Anadido/Correcta_aplicacion_del_IVA_a_las_adquisiciones_intracomunitarias_efectuadas_por_sujetos_sometidos_al_regimen_especial_de_rec__de_equivalencia.shtml 

Cuando la mercancía ha de pasar por aduanas, usted será el responsable de la introducción (no su cliente) y por lo tanto, deberá liquidar con el DUA los correspondientes aranceles, IVA y recargo de equivalencia... En muchísimos casos, el importe para el calculo del IVA, no será el valor declarado, sino uno superior...

Las facturas de compra o venta, han de cumplir con el reglamento de facturación, como entiendo ya cumplen ahora, entiendo en cuenta que las facturas intracomunitarias han de incluir una clausula indicando que lo son (y ambas empresas deben estar en el Registro de Operadores Intracomunitarios) y las importaciones son sin IVA, pues se liquida en Aduana con el DUA.

Un experto les ayudara con todas las cuestiones necesarias.

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Su conjunto de preguntas requieren un análisis profundo que excede de este servicio. Como asesor fiscal especializado en importaciones, no me gusta el régimen de equivalencia, que aumenta la complejidad en las importaciones. Si el importador tiene un almacén permanente en un país de la UEuropa, su introducción en dicho país convierte el producto en producto CE, y la entrega a un cliente español en una operación de adquisición intracomunitaria por su parte y una entrega de bienes sujeta al IVA. Este IVA en el RRE supone un mayor ingreso, pero en la introducción debera ingresar el IVA y recargo en modelo tributario establecido a tal efecto, constituyendo mayor coste, Si su cliente estuviera establecido en otro país CE, estariamos ante una operación triangular, facturación sin Iva, lo mismo si es un país tercero.

Para las importaciones el tema es mas complejo porque pueden haber aranceles de por medio y lo mejor es que sea usted el encargado de la introducción para declarar la base adecuada según la factura de coste y gastos complementarios. Y luego factura Con IVA su precio.

Otras posibilidades que impliquen a su cliente puede suponer que tenga que declarar como base de importación su factura, lo que ya me parece dudoso y complejo.

Le rogamos valore la contestación.

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