Duda sobre IRPF e IVA para autónomos no intracomunitarios

Tengo una duda sobre el pago de impuestos ya que mi situación es un tanto rara.

He pasado varios años viviendo en Manchester y después de hacerme una base de clientes y amigos decidí volverme a España para establecerme como autónomo como desarrollador web. La situación es la siguiente:

- El 100% de mi clientela es inglesa

- Tengo una cuenta en Barclays en Inglaterra donde recibo el dinero de las facturas que regularmente voy pasando a una cuenta de ING Direct que tengo aquí en España.

- Estoy dado de alta como autónomo en España

- Ninguno de mis clientes están registrados como operadores intracomunitarios (yo sí)

Mi duda viene a la hora de hacer la declaración de IVA e IRPF (que ya se acerca el día). Algunos me dicen que sólo debo declarar las facturas como Base imponible, otros que debo incluir el IVA. Otros que dado que el dinero lo recibo en UK, debería de declarar los impuestos allí. ¿Cuál es el modo correcto a actuar ante ésta situación?

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Lo primero recomendarle se ponga en manos de un experto que le ayude con su caso concreto.

Usted lo que hace es una exportación intracomunitaria de servicios, lo cual es algo complejo para el tema del IVA, que entendemos que se presta a profesionales o empresarios, Pero para poder emitir facturas intracomunitarias, ambas partes han de estar dados de alta en el corerspondiente registro (ROI-VIES). Si se presta a particulares, siempre tributa por IVA español, por regla de localización.

Por lo tanto, en nuestra opinión, debería facturar con IVA español, siendo para el cliente final, mayor gasto el IVA, al no estar dados de alta en el Registro de Operadores Intracomuniatarios.

Además conforme al apartado Dos del artículo 69 de la LIVA, d) Los de asesoramiento, auditoría, ingeniería, gabinete de estudios, abogacía, consultores, expertos contables o fiscales y otros similares, con excepción de los comprendidos en el número 1º del apartado Uno del artículo 70 de esta Ley, tributan conforme al IVA de España, por regla de cierre.

En cuanto a recibir el dinero en UK, usted ha de tener allí una cuenta como no residente, y si le genera rendimientos, tributara por ello en UK y luego en España incluirlo en su renta aplicando el convenio para evitar la doble imposición.

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