Permiso por Juicio en el extranjero

Resido en Madrid y mi convenio es el del metal, dentro de poco tendré que asistir a un juicio fuera de España,
en concreto en Italia y para estar allí necesito 2 días, un día para ir (no tengo vuelo directo) y otro para el juicio y volver.
Ya se que que tengo derecho a un permiso retribuido para asistir al juicio, pero RRHH de mi empresa, me han confirmado que este permiso
sería solo para el día en que tenga el juicio, es decir 1 y que para el otro, tengo que pedir vacaciones.
Mi pregunta es, ¿esto es cierto?

Segun lo que leo en el Estatuto de los trabajadores, Articulo 37 Punto 3, letra d) deonde pone "Por el tiempo indispensable", yo entiendo que tendría derecho
a un permiso para los 2 días.

3. El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo.
Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.

Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborables
en un periodo de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el artículo 46.1.

En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma
del salario a que tuviera derecho en la empresa.

1 respuesta

Respuesta
1

Pues has echo muy bien los deberes, eso mismo es lo que te contestaría yo y cualquiera de aquí. Mas claro no puede decirlo el ET, ¿qué mas quiere RRHH?. ¿Les has planteado esto mismo a ellos? No deben ponerte problemas, presentando a la vuelta los pasajes de avión y el justificante del juzgado.

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