Piscina comunitaria: modificación constructiva del vaso

Este año hemos recibido una inspección sanitaria en la piscina comunitaria de una urbanización en Sevilla de la que yo soy su presidente. La inspectora ha notado que hemos modificado el vaso. Lo hicimos hace cuatro años haciendo una rampa en uno de los lados cortos de una piscina rectangular sin tocar la estructura del vaso pero ella se ciñe a un Real Decreto por el que tenemos que presentar el proyecto hecho por un arquitecto. No hubo arquitecto, lo hizo una empresa constructora.

El Real Decreto dice lo siguiente entre otras cosas:

Artículo 5. Características de la piscina.
1. Todo nuevo proyecto de construcción de una piscina o de modificación constructiva del vaso, que se inicie a partir de la entrada en vigor de esta norma, deberá seguir lo dispuesto en el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación y en el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios. Además se regirá por cualquier otra legislación y norma que le fuera de aplicación.
2. El titular de la piscina deberá velar para que sus instalaciones tengan los elementos adecuados para prevenir los riesgos para la salud y garantizar la salubridad de las instalaciones.

Y mi pregunta es: ¿Qué significa modificación constructiva del vaso?. Hemos añadido la rampa pero la estructura el vaso no se ha tocado lo más mínimo. ¿Me puedo agarrar a eso para que nos dejen tranquilos?

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