Dudas con traspaso cafetería por autónomo

Soy autónomo, 60 años y voy a traspasar mi negocio de hostelería, el cual adquirí mediante traspaso (solo negocio) en 1988, tengo un interesado y me asaltan diversas dudas para hacer bien las cosas.

En principio la cantidad por la que traspaso en local son 40.000€.

El dueño del local tiene derecho a participar del traspaso y cobrar un 10% del importe, pero mi duda es la siguiente, si de los 40.000€ totales, pongamos que 10.000 son en concepto de maquinaria, mobiliario y genero, y los otros 30.000 en concepto de negocio, ¿el 10% que se lleva el dueño es por el total o solo por la parte correspondiente a negocio?

Otra duda, ¿podemos acordar el futuro propietario del negocio y yo en nuestro contrato de traspaso, que sea él quien pague ese 10% al propietario del local?, si ambos estamos de acuerdo en ello.

Otra duda si yo adquirí mediante traspaso el local por 30.000€ en el 88 y ahora lo traspaso por 40.000€ solo tributare por los 10.000€ de beneficio ¿verdad? ¿Puedo incluso tributar menos de algún modo, me refiero si se puede restar al beneficio obras realizadas en el local u otros conceptos, para pagar lo mínimo a hacienda?

Muchas gracias por la ayuda que podáis brindarme y un saludo

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Me parece que conviene matizar el concepto de traspaso y distinguirlo de la cesión de negocio en marcha, el reducido espacio de que dispongo no me permite hacerlo aquí, por lo que le remito a mi blog www.pedrohernandezabogado.com donde tiene abundante información al respecto

Le recomiendo no tome ninguna iniciativa sin tener claros los conceptos, se arriesga a perderlo todo.

Tengo clara la diferencia, mi contrato es del 1988 se rige por la ley antigua por tanto es un traspaso.

El dueño del local esta informado por mi de mis intenciones y le sera presebtado el contrato de traspaso que redactemos la persona interesada y yo para que ejerza su opción de tanteo y de validez al traspaso.

Mis dudas son otras que ya he explicado, y son las que por favor me gustaría resolver

Gracias, un saludo

En cuanto a la primera pregunta debe tener en cuenta lo que señala la ley: El arrendador que no hubiere ejercitado su derecho de tanteo o de retracto dentro de los treinta días hábiles señalados en los artículos 35 y 36, sobre el local de negocio traspasado, podrá reclamar del arrendatario la participación en el precio que con él convenga.

Entiendo que el diez por ciento que señala la ley, caso de no llegar a acuerdo es sobre el precio del traspaso, si bien entiendo también que el arrendador puede ejercer el tanteo o retracto pagando exclusivamente el precio del traspaso.

En cuanto al tema fiscal efectivamente tributará por el beneficio (ganancia patrimonial) obtenida, sujeta a las actualizaciones y gastos deducibles que sean procedentes.

Como le he anticipado el asunto no es fácil, le recomiendo la lectura de estos enlaces:

LOS REQUISITOS DEL TRASPASO

¿Es aconsejable hoy coger un traspaso?

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