¿Qué hace un notario en el testamento?

En el año 1994 por fracaso de un negocio deje deudas con el Ayuntamiento que durante un tiempo me reclamo, después de recibir un comunicado que actuaría en mi contra si se cumplía alguna de las causas que me reclamaba, se hizo el silencio y no volvió a reclamarme nada.

Ahora ha muerto mi madre y me deja una herencia en dinero y un piso.

La pregunta es: ¿Me reclamará el notario la deuda?.

2 respuestas

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El notario seguro que no. Sus acreedores tal vez. Pero además, si usted renunciara a la herencia, pueden pedir al juzgado que les autorice a ceptarla en su nombre hasta el límite de las deudas.

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De conformidad a la ley 30/92 del Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y Procedimiento Admistrativo Común, solicite el expediente de la deuda completo incluyendo las notificaciones de todo tipo al Ayuntamiento con el que desde 1994 tiene la deuda.

Las deudas con ayuntamientos y entidades tributarias prescriben a los 4 años, eso si... se paraliza el plazo y vuelve a empezarse a contar otra vez esos 4 años si antes de que pasen los 4 años le vuelven a notificar, bien al domicilio, bien publicándolo en boletín oficial etc . Es decir, si desde la última notificación pasan 4 años sin que le vuelvan a requerir al pago... prescribe. Si antes de que pasen vuelven a requerirle... empezamos a contar los 4 años de nuevo.

Pasado tanto tiempo bien pudiera ser que ya esté prescrito (son 23 años ). Por tanto si solicita el expediente que están obligados a entregar, tiene que observarse la última notificación o requerimiento... para estar seguro de que prescribió... Vaya a ser que lo hayan estado publicando en algún boletín oficial y obviamente a su casa no llegue nada.

Por otro lado. El notario no le requiere al pago de nada referente a la deuda,(solo sus honorarios obviamente). Lo que ocurre es que al fallecer su madre y heredar ud, lo normal será gestionar esa herencia y en ello va el impuesto generalmente llamado de Plusvalía que se le abona al ayuntamiento. Entre otras cosas, si este impuesto no se abona, no solo se tiene otra deuda, sino que no se puede escriturar o registrar la vivienda. Entonces cuando el notario le pida que abone al impuesto para seguir... ya con esto el ayuntamiento sabrá que hereda ud la vivienda. Siguiendo, desde que tenga la vivienda tendrá que efectuar los pagos anuales de IBI, basura y reciclaje... que funciona a través de la Oficina Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria... perteneciente a las diputaciones pero anexa en sus servicios a los cobros de los ayuntamientos... y claro., igualmente se darían cuenta de haber heredado por el cambio de titular.

De todas formas... como dispone ud de 6 meses para el pago de Impuesto de Sucesiones y la Plusvalía del ayuntamiento para gestionar la escrituración... tiene tiempo de sobra para requerir el expediente y comprobar que haya prescrito. Si así lo fuera, solicite entonces al ayuntamiento o esta última oficina que posiblemente lo lleve, la nulidad de la deuda y que quede sin efecto.

Eso si. Si estuviera en vigor la reclamación de la deuda, (que no es imposible, pero yo lo veo improbable), después de gestionar todo tendrá ud esa propiedad a su nombre y "si se acuerdan" pueden proceder al embargo,,, previos avisos y demás.

Efectivamente y como le han informado ya, si renuncia con el deseo de así no pagar dañando a terceros ... y se dieran cuenta, efectivamente pueden proceder para que la acepte forzosamente... y después de esta vivienda y valor hacerse pago.

Un cordial saludo.

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¡Gracias! 

Ahhh.. Nota : Si solicita el expediente para analizarlo, puede contarlo, hablarlo, explicarlo... pero solicítelo por escrito con copia que le sellen. Lo digo por si hasta ahora lo hubieran estado requiriendo como fuera y en plazo le colaran un último requerimimiento mas después de solicitar ud el expediente a la vista de que se pueda escapar.

La copia al solicitarla... fechada y sellada.

Un saludo.

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