Duda sobre demanda por impago de alquiler

Mi inquilino se ha ido del piso y ha dejado una deuda de 1.350€, de los cuales, 450€ corresponden a 50€ menos que se descontó de los últimos pagos (se rebajó él mismo el alquiler 50€ cada mes) y los otros 900€ corresponden a los dos últimos meses.

La fianza que tengo es de 450€ y por supuesto, no se la voy a devolver.

Mi duda es, ¿por el importe que queda 900€ (ya tengo 450€ de la fianza) me saldría a cuenta demandarlo para tratar de recuperar el dinero?
Creo que el coste de la demanda no me lo compensaría.

Tenemos una cláusula en el contrato que en el caso de retrasarse en el pago de una mensualidad, debería pagar el doble. Puedo reclamar teniendo en cuenta esta cláusula. Si no ha pagado 2 meses, serían 1800€ más (450€ de más por cada mes no pagado), con lo cual, ya serían 2.700€ en total. Por este importe, ¿si me podría salir a cuenta demandar?

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Respecto a la deuda que puede reclamar, se corresponde con las cantidades pendientes de pago, cantidades pactadas en el contrato de arrendamiento y no las establecidas unilateralmente.

Respecto a la fianza, según la ley de arrendamientos urbanos no esta obligado a devolverla puesto que el inquilino ha dejado de pagar alguna de las cuotas o mensualidades durante el tiempo que ha durado el contrato de alquiler. En este caso dado que el carácter de la misma es asegurar (garantía) el pago de la cuota, debe ser descontado de la deuda total.

Respecto a la clausula que mantienen ustedes, a mi juicio es abusiva puesto que crea un desequilibrio entre las partes que únicamente le beneficia a usted, mas aun cuando puede reclamar esa cuota y ademas ya tiene una garantía que normalmente se corresponde con una cuota o mensualidad. Por lo que yo no veo correcto reclamar esta clausula.

Nosotros recuperamos esta clase de dudas, y lo mas rápido y conveniente seria iniciar un proceso monitorio.

Gracias, ¿respecto a la cláusula aunque sea abusiva (el contrato lo redactó la inmobiliaria y nos dijo que era estándar) tengo derecho a reclamarla? ¿O la otra parte podría alegar que es abusiva y se podría desestimar?


¿En cuánto tiempo podría iniciarse el trámite y recuperar mi dinero?

Las cláusula abusivas son nulas y por tanto se tienen como no puestas (mejor lo pone al ser mediante inmobiliaria). Lo mas lógico es que al tratar reclamar con esta incluida, el deudor se oponga y resuelva el juez sobre las misma, declarándola nula y dejándola sin efecto (en el contexto de el proceso monitorio seria motivo de oposición). Lo que le llevaría a la reclamación real de la deuda, que es el concepto de las cuotas impagadas en su caso, descontando el dinero que como garantía no tiene la obligación de devolver.

El plazo de un monitorio depende de como se de el mismo, la carga de trabajo que tenga la oficina judicial (dado que en este caso resuelve un letrado de la administración de justicia y no el juez en primer lugar) de donde lo interponga, si el deudor se opone (si no se opone se comienza la ejecución sobre sus bienes a falta de pago voluntario) y otros incidentes procesales que se puedan dar (recursos). Y finalmente depende de si se opone el deudor y termina en un juicio ordinario o verbal. Es difícil de decir.

Gracias, me queda claro.

La única duda que tengo ahora es si realmente por 1.350€ (descontados ya 450€ de la fianza) me saldría a cuenta demandar ya que creo que las costas para presentar la demanda deben oscilar en torno a la deuda a reclamar, o no es así?

Saludos

Si le sale rentable reclamar, los honorarios de los abogados varían de unos a otros. En cualquier caso debe saber que por la cantidad que va a reclamar y según el proceso que escoja no necesita ni abogado ni procurador, aunque yo personalmente le recomiendo que por lo menos tenga un abogado que lo controle y lo plantee de forma correcta para asegurar el cobro de la deuda, a mi juicio, no todo el mundo sabe justificar y relacionarse correctamente con la administración de justicia. Procurador no necesita, incluso si va a juicio (vista), por la cantidad reclamada, y aun así podría asistir usted solo a la vista en supuesto que la hubiera. Yo le recomiendo que inicie un procedimiento monitorio (bien justificado) ya que le dan al deudor 20 días para pagar la deuda, por lo que es mas rápido y en el caso de que este no se oponga le concede un titulo ejecutivo sobre sus bienes.

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