Plazo para dar parte de sobretensión...

A finales de diciembre se fue la luz del edificio un par de veces y se estropeó un dvd... Me lo reparó el seguro por sobretensión... Hace poco se ha estropeado la tele y estoy seguro de que tiene que ver con aquello, porque se le ha ido la fuente de alimentación...

Mi pregunta es, ¿puedo dar parte de la tele aún por la sobretensión de hace dos meses?

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Simplemente comunique a su seguro que la tele ha dejado de funcionar. Ellos serán los encargados de verificar si la avería es por daño eléctrico o la causa es otra. Si la causa fuese la primera le darían cobertura y si no lo es pues le informaran de que no tiene cobertura.

No tiene por que ser de la alteración anteriori, quizá se ha producido otra aunque ud no lo sepa.

El plazo legal para reclamación de daños materiales es de 2 años y para corporales de 5 años.

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