Cumplo los 65 años en abril 2017.

Tengo 37 años cotizados. ¿Me puedo jubilar el día de mi cumpleaños? Si es así, ¿He de avisar a la empresa con antelación? ¿La empresa ha de pagarme algún finiquito?

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- Respecto al finiquito: se le pagará el salario que haya generado hasta el momento, y la prorrata de pagas extra y vacaciones. En general no hay obligación de pago de indemnización, a no ser que el convenio establezca otra cosa o se haya negociado en el contrato.

- Respecto al preaviso: igual que con la indemnización, salvo que por convenio onpor contrato se establezca otra cosa, en principio, no existe obligación de preavisar. Por eso es la empresa la que se suele poner en contacto con el trabajador un poco antes para preguntarle sobre sus intenciones.

- Respecto a la edad y cotización: en 2017, con tener 65 años y 36 años y 3 meses cotizados es suficiente.

Así que, en resumen, cumple usted los requisitos para jubilarse y, salvo que el convenio establezca otra cosa, no existe obligación de preaviso ni de pagar indemnización.

Por pura cortesía hay trabajadores que presentan una carta en la empresa mostrando su intención de jubilarse, pero es opcional.

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