Indemnización por jubilación

Tengo la duda de si un trabajador, que está incluido en el convenio de construcción, tiene derecho a una indemnización por jubilación, por parte de la empresa. Es decir, igual que si un contrato temporal finaliza, se le paga una indemnización al finiquitar dicho contrato (si es que no va incluido en nómina el concepto de "Indemnización por cese"); en caso de jubilación ¿tiene derecho el trabajador que se va a jubilar a dicha indemnización?

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La ley establece que no existe ninguna indemnización por jubilación siempre que el trabajador haya cumplido los 65 años de edad y cumpla todos los requisitos para obtener la jubilación, en el caso de no reunirlos la empresa debe tener al trabajador hasta que los reúna.
Sin embargo en los convenio se puede regular otras situaciones como indemnizaciones o premios por jubilación anticipada.
Hay muchos convenios de la Construcciín, esta el general y luego cada provincia suele tener uno.

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