Es obligatorio abogado y procurador para impugnar el acta de una Junta Ordinaria de una Comunidad de Propietarios?

La Junta se celebro el 04 de Noviembre y yo recibí el acta por correo certificado el 22 de Diciembre.

Yo quiero impugnar el acuerdo que se tomó después de votarse porque considero que va en contra de mi derecho y también va contra la Ley.

El tema a impugnar es porqué van a quitar una antena que lleva en el terrado del edificio cerca de tres años, y que yo empleo para recibir internet. La antena se puso con el permiso verbal del antiguo presidente y está reconocido en el acta que se celebró en Diciembre de 2015.

Mi pregunta es si es obligatorio que me dirija al juzgado con abogado y procurador o si es suficiente que yo presente en el juzgado una carta aportando todos los datos de que dispongo, el acta de la ultima junta celebrada, el acta de la junta celebrada en el 2015, las leyes y decretos que reconocen el derecho a instalar una antena, etc

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Necesita abogado y procurador, pida presupuesto previo y que le aseguren, en la medida de lo posible, la viabilidad de ese pleito.

Lea esto, piesno que le vendrá bien:

¿Cómo elegir abogado?

Muchas gracias Sr. Pedro por su respuesta y quisiera aprovechar este momento para formularle lo siguiente:

1º.- ¿A partir de cuando empieza a contar el plazo que tengo para poder impugnar?. ¿El de la fecha de la celebración de la junta o en el momento en que recibí el acta en un correo certificado?

2º.- ¿En el hipotético caso de que tuviera que contratar a un abogado y ganara el juicio, podría pedir que los honorarios los pagara la parte contraria?. 

1.- Desde el momento en que se puede acreditar que vd tuvo conocimiento del acuerdo que pretende impugnar.

2.- Eso siempre se pide otra cosa es que el juez lo conceda.

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