¿ Qué medida podemos adoptar en la comunidad para que los morosos paguen?

En mi comunidad somos unos 400 vecinos de los cuales hay treinta y tantos que debe más de 2000 €, y unos cincuenta y tantos que deben menos de 2000 €. Al margen de tomar medidas por vía judicial me gustaría saber medidas o ideas para atajar la morosidad, ya que el vicepresidente me cuenta cuentos chinos sobre la vía judiciales tomadas y no me lo creo. Y es que se ha llegado a un punto de que hay muchos vecinos que debe muchísimo dinero. Por eso me gustaría saber si alguien ha tomado medidas que han salido satisfactorias para atajar la morosidad en su comunidad.

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Los expertos que han contestado te han dado excelentes respuestas.

Como mucho, podéis enviar un burofax a cada propietario moroso poniendo con claridad el importe que debe, la cuenta bancaria donde lo debe pagar y un plazo (no superior a 30 días) para el pago.

Se le debería de advertir que en caso de que no pague se comenzará una vía judicial y que se le reclamarán tanto los importes debidos, los intereses legalmente establecidos y los costes derivados del proceso judicial.

De este modo se "anima" a los morosos a que paguen por la buenas sin coste adicional o si no, se enfrentan a pagar las deudas, los intereses y todos los costes que derivan del proceso.

No debéis de tener miedo a un proceso judicial. En estos momentos estos temas de morosidad en comunidades se resuelven con bastante rapidez y en casi su totalidad a favor de la comunidad de propietarios.

De todos modos, en una comunidad de 400 vecinos, lo que me sorprende es que solo tengáis problemas de morosidad. Nunca he trabajado con comunidades tan grandes, pero en alguna que superaba los 200 propietarios, ya era algo así como una especie de "guerra" para tomar cualquier mínimo acuerdo. Es una pena, porque en una comunidad grande es donde se pueden conseguir importantes ahorros en el día a día (agua, calefacción, etc), con una inversión por propietario muy pequeña.

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La única vía es la judicial, aplicando el artículo 21 de la LPH (http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1960-10906#aveintiuno ).

Antes de eso se puede tratar de cobrar la deuda por caminos extrajudiciales, pero no suele funcionar. Quien debe dinero ya sabe a qué se expone. Por tanto, ya sea porque no puede pagar o porque no quiere, tratar de "negociar" extrajudicialmente suele ser tiempo perdido.

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Juicio monitorio

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