Contabilidad de comprobación de IVA por la AEAT y tratamiento en el Impuesto de Sociedades

La Sociedad en cuestión ha tenido durante el 2016 un expediente de comprobación del IVA del ejercicio 2012 por parte de la AEAT, realizando ésta como resultado una liquidación paralela por ventas de contado no incluidas en el ejercicio 2012 correspondiente en las autoliquidaciones de IVA. Tengo dos dudas:

1. Sobre los asientos por la liquidación paralela. Siendo el importe de la base imponible de la liquidación realizada por la Agencia Tributaria de 30.000€ y una cuota de IVA de 3.000 €, ¿sería correcto el asiento que he realizado que es el descrito a continuación?:

          33.000 a 430. Clientes (Debe), 30.000 a 113 Reservas voluntarias (Haber) y 3.000 475 H.P. Acreedor por IVA (Haber)... Este asiento corresponde a la liquidación practicada por la AEAT

33.000 a 570 Caja (Debe) y 33.000 a 430. Clientes (Haber)... Este asiento corresponde al efectivo que se supone se cobró en su día de las ventas no declaradas.

2. ¿Cómo habría que reflejar la repercusión que el aumento en la cuenta 113 Reservas Voluntarias, tendría en el Impuesto de Sociedades del 2016 que es el ejercicio en que se va a contabilizar?

Agradecería mucho las respuestas que se aporten a mi pregunta.

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Debes contabilizar el acta, tal cual este redactada y aplicando cada cosa a su cuenta.

Sin meter nada por Clientes y Caja como explicas. La parte del impuesto aplicado debe llevarse con cargo a la 113 ( errores años anteriores), la sanción a la 678 (no deducible) y los intereses a la 662, si son deducibles; la contrapartida acreedora con la 475 H.P. acreedora por conceptos fiscales. Y ya está.

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