¿Dudas con el administrador de fincas?

En mi comunidad se convoco una junta extraordinaria de propietarios (administrador, presidente y vocales). Varios vecinos vieron como el administrador llamaba a la puerta para que acudieran a dicha convocatoria 3 o 4 vecinos afines a su gestión ( sin ser por supuesto de dicha junta). Desarollandose dicha junta secreta y extraordinaria en los garajes con la presencia de no convocados. ¿Es correcta la postura del administrador? Se puede poner en conocimiento del colegio de Administradores.

A parte de esto en una junta ordinaria, se pusieron normas de obligado cumplimiento fuera de los puntos que venían en la convocatoria, simplemente con el epígrafe de otros temas.

2 Respuestas

Respuesta

Si hay una convocatoria y esta se ha hecho como siempre no hay ningún problema, todo está correcto. Que el administrador avise a algunas personas en el momento por si se habían olvidado no tiene mayor trascendencia. Lo de junta secreta no lo veo claro ya que se hizo convocatoria y entiendo que esta contenía los requisitos formales.

Desde este foro y con lo que ha contado realmente no veo ninguna irregularidad en el actuar del administrador. La queja la puede poner siempre y cuando el administrador sea del colegio, pero si no hay nada real de que quejarse poco van a hacer.

Con relación a lo de tomar un acuerdo de algo que no iba en el punto del orden del día, eso ya es más complejo ya que habría que impugnar el acta en tiempo y forma. Con abogado y procurador.

Un saludo.

Pd; si concreta algo más en un perjuicio o algo si se puede dar otro tipo de enfoque.

La junta secreta, se convoco por teléfono solo a vocales y presidente, pero los que realmente estuvieron en esa junta no fueron ellos (no pudieron acudir, solo el presidente). Sino 3 o 4 vecinos que según el administrador pasaban por allí afines a su gestión( pero se vio al administrador llamar a su puerta para que bajaran, no son miembros de la junta de gobierno, por lo tanto no deberían de estar en la convocatoria extraordinaria). En dicha junta se han tomado acuerdos de retirada de bicicletas de una zona común que se había acordado en otra junta, para ese fin.

Pero entonces no ha sido una junta de propietarios ha sido una reunión del administrador con la junta directiva para hacer algunas gestiones, como bien ha dicho el compañero poliplos si no hay acta ni convocatoria. Por otro lado el presidente o/el administrador pueden ejecutar acuerdos de otras juntas o tomar decisiones para el buen funcionamiento de la comunidad o de fuerza mayor, las cuales serán refrendadas en junta de propietarios.

Respuesta

A una junta de Propietarios DEBEN ser convocados TODOS los propietarios. En caso contrario no es una Junta de Propietarios y sus acuerdos no son válidos.

¿Han recibido Acta? Pueden ustedes impugnar los acuerdos.

Dice usted que se trató algún asunto que no estaba en el orden del día. No sería válido tampoco un acuerdo relativo a ese punto.

Una pregunta, no obstante... Si no fueron convocados, ¿cómo han tenido acceso a la convocatoria?

Hay dos temas;

La junta extraordinaria convocada por teléfono a vocales y presidente, a la cual no tengo acceso, sino conocimiento por otro vocal de su existencia. A esta junta solo acude el administrador, presidente y 3 o 4 vecinos que según el administrador cuando se han presentado quejas por que se los vio en los garajes, pasaban por alli. En esta junta, se recibe el acta con el acuerdo adoptado de retirada de bicicletas de una zona común, que en una junta anterior (hace 2 años) se había acordado para tal fin. Pero que ahora a esos 3 o 4 vecinos no les parece estéticamente bonito.

El segundo punto es una junta ordinaria en el mes de Junio, venían 5 puntos del día. Y otros como siempre ruegos y pregunta. En ruegos y preguntas se incluyeron normas, de regulación de piscina, patio, garajes, etc. 

Pues, como le decía, esa supuesta Junta de Propietarios no tiene validez, ni, en consecuencia, los acuerdos en ella adoptados.

El Administrador, Presidente y vocales pueden reunirse cuando lo deseen, pero no pueden acordar nada en nombre de los propietarios, salvo que éstos hubieran consentido que esto sea así (que no es el caso).

Para que se celebre una Junta de Propietarios (ya sea ordinaria o extraordinaria), debe convocarse a todos los propietarios y la convocatoria debe indicar los puntos a tratar. Y sólo se toman acuerdos válidos relativos a estos puntos del orden del día. No se toman acuerdos sobre asuntos comentados en el apartado de ruegos y preguntas.

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