Me han "contratado" como dietista y me tengo que dar de alta de autónomo

La función que desempeño es ir a los herbolarios que me manden, hacer la dieta y recomendar los productos. De lo que mande yo me llevo 3 euros. Entonces me tengo que dar de alta de autónomo y rellenar el modelo 037 (para hacienda) y el modelo TA0521 (para la seguridad social).

Mi duda es como rellenar el papeleo, si alguien me pudiera aconsejar sobre (modelo 037):

- El apartado 3. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS; que método de estimación de irpf coger;

-4. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO; que iva y regímenes poner;

-5. RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA, no tengo ni idea como se rellena eso;

- 6. Declaración de actividades económicas y locales, ¿no tendría ningún local esto lo dejo en blanco?

Es un poco lioso y me gustaría rellenarlo correctamente porque si te equivocas me han dicho que te pueden sancionar. Otra cuestión que me preocupa, es que yo empecé mi actividad laboral el 1 de septiembre y lo he ido dejando y como muy tarde me debería dar de alta la semana del 12. No se que pasaría si se diera cuenta hacienda o realmente no pasaría nada o si lo tengo que declarar.

2 respuestas

Respuesta
1

Lo mejor que le puedo aconsejar es que contrate un asesor local presencial.

A la larga en condiciones normales le ahorrará molestias, tiempo y dinero

Respuesta

Comenzando por el final: el alta en Hacienda debe ser previa o contemporánea al inicio de la actividad, por tanto, cuanto antes de des de alta mejor... El alta en la Seguridad Social, aunque la hagas hoy, te contará desde el día 1, por lo tanto no hay problema.

Lo primero que debes hacer es elegir el epígrafe del iae que mejor se adecue a tu actividad, en mi opinión, el 839

En cuanto al régimen de tributación, al no ser un epígrafe incluido en estimación objetiva, deberás declarar por directa simplificada

En cuanto al IVA (salvo que esté encuadrada en tratamiento médico, en cuyo caso es exenta) al ser asesoramiento dietético tributa al tipo general del 21%. Por tanto deberás presentar trimestralmente el modelo 303 y su resumen anual. Si mezclas ambas, ten en cuenta que tendrás que aplicar prorrata

En cuanto al IRPF, si atiendes a particulares, deberás declarar trimestralmente el 130

Si pagaras alquiler deberás presentar trimestralmente el 115 por las retenciones practicadas y si contratas algún trabajador o los servicios de algún profesional el 111, también por las retenciones practicadas

En cuanto al local, si no lo tienes, pues indica "fuera de un local determinado"

En cualquier caso, te recomendamos ponerte en manos de un experto que estudie tu caso concreto y te ofrezca la mejor de las opciones. Si necesitas ayuda, puedes contactar con nuestro despacho en www.asesoriamontserrat.es

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