Cancelación de seguro con siniestro en tramitación.

Mi póliza de seguro de hogar, vence en los próximos días, pero tenemos un siniestro en tramitación con ellos, y debido a la "buena" gestión que están haciendo del siniestro, no queremos renovar la poliza, pero desconozco si la cancelación del seguro, puede perjudicarnos en algo.

¿Puedo cancelar la póliza de seguro sin haber terminado la tramitación del siniestro ocurrido hace casi un mes? ¿Puede existir algún perjuicio en esa tramitación para nosotros si cancelamos?

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Dice usted que vence "en los próximos días"... ¿cuántos?

Debe saber que para cancelar la póliza, debe avisar con un mínimo de un mes de antelación. De lo contrario, le pueden decir que se produce la renovación automática a vencimiento y que debe abonar la anualidad

Gracias por la info. ¿La cancelación del seguro, con el siniestro en trámite, puede afectar en algo? Gracias por adelantado.

Teóricamente, no. Ustedes abonaron la prima anual, el siniestro estaba cubierto y debe ser resuelto satisfactoriamente, con independencia de que ustedes quieran seguir con esta compañía o no en el futuro.

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Pude cancelarlo dentro del plazo legal, 2 meses de antelación al vencimiento anual. En caso contrario se renueva la póliza por otro año, pudiendo cancelarlo entonces.

No le tiene por qué suponer ningún perjuicio en la reclamación del siniestro, aunque hay veces que la aseguradora dejan la iniciativa del impulso del procedimiento en manos del cliente, al cual si se le pasan los plazos es una reclamación menos.

Por ello las víctimas de accidentes tienen derecho a designar un abogado externo a la aseguradora, que correrá con todos los gastos por obligación legal.

Cuando me persono por un cliente en su aseguradora, aparte de no cobrarle, la aseguradora agiliza todo al objeto de ahorrar gastos, con lo cual se consigue una indemnización más rápidamente.

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En un principio el siniestro ocurre en periodo de cobertura por lo que entiendo que en este caso no tendrás problemas de que te paguen.

Otra cosa distinta es la anulación del seguro, si lo anulas con menos de un mes de preaviso, Artículo 22 de la ley de contrato de seguro.

Artículo veintidós.

1. La duración del contrato será determinada en la póliza, la cual no podrá fijar un plazo superior a diez años. Sin embargo, podrá establecerse que se prorrogue una o más veces por un período no superior a un año cada vez.

2. Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de, al menos, un mes de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso cuando quien se oponga a la prórroga sea el tomador, y de dos meses cuando sea el asegurador.

3. El asegurador deberá comunicar al tomador, al menos con dos meses de antelación a la conclusión del período en curso, cualquier modificación del contrato de seguro.

4. Las condiciones y plazos de la oposición a la prórroga de cada parte, o su inoponibilidad, deberán destacarse en la póliza.

5. Lo dispuesto en los apartados precedentes no será de aplicación en cuanto sea incompatible con la regulación del seguro sobre la vida.

Si no es mucho importe seguramente que no se molesten en reclamarte y si encima ven que tienes siniestro y pierden dinero dudo que lo hagan.

No conozco ningún caso en el que la compañía descuenta de un siniestro el importe del seguro del siguiente periodo.

Si tienes alguna duda mas me lo dices.

¡Gracias! En nuestro caso, no creo que haya a lugar el mes de antelación, al haber realizado ellos un cambio en las condiciones particulares, por lo que no es una renovación en igualdad, y tendré derecho de desistimiento.

Saludos.

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Usted puede cancelar su seguro siempre y cuando lo haga con un mes de antelación a la fecha de vencimiento según la Ley del Contrato de Seguro. La tramitación del siniestro continuará independientemente de si la póliza continua en vigor.

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