Modificar solamente la servidumbre de paso

Me han estimado un recurso donde mi pretensión es modificar una servidumbre de paso y una servidumbre de riego. Ahora que me pongo, para realizar esa modificación, me encuentro con que es complicado y muy costoso hacer la modificacion de riego, me causa un perjuicio economico enorme. Cuando dejarla la servidumbre de riego tal cual seria lo mejor. Mi pregunta es, ¿puedo variar con la autorización que me han dado solamente la servidumbre de paso y dejar tal cual la servidumbre de acueducto?, O hay alguna ley donde diga que debo realizarla obligatoriamente con las dos servidumbres juntas.

1 Respuesta

Respuesta

La ley lo que dice es que hay que cumplir las resoluciones administrativas o judiciales en sus propios términos. Sin ver la resolución, por tanto, no se le puede decir nada.

Muchas gracias, por su contetación. En la resolución lo que me dice es que me estiman mis pretensiones, es decir tanto la modificación de paso como de acueducto, pero que instan a considerar el cambio de las dos servidumbres, pero que no es obligado cumplir la variante propuesta, pero si hallar una solución intermedia que favorezca a todas las partes. Como se interpreta esta resolucion, se puede entender que puedo hacer solo la modificación de una sola servidumbre la de paso o tienen que ir obligatoriamente también la de acueducto.

Qué órgano ha dictado esa resolución

La Confederación Hidrográfica

Puede usted ejecutar parcialmente la resolución, tal y como ha concebido, dejando aparte lo relativo a la servidumbre de riego. Todo ello sin perjuicio que, en relación a esta, puede hacer valer lo que proceda más adelante. La cuestión es que, si alguien se opone, no le quedará otro remedio que pedir el auxilio del juzgado, ejercitando la demanda que proceda para poder ejecutar aun en contra de la voluntad del otro interesado lo resuelto por la confederación. Ha de tener en cuenta que el texto de la resolución es meramente orientativo, carece de valor de ejecución y confunde a las partes sobre el verdadero carácter de la resolución, pues se limita a exhortarlas a llegar a un acuerdo que no ha sido objeto del expediente (una variante que comporte una solución intermedia). Usted piensa no obstante que se encuentra con algo inmediatamente exigible, sin que en absoluto lo sea, puesto que el valor de la resolución es meramente declarativo.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas