Tengo una duda sobre mi jubilación.

Si me jubilo el próximo 6 de Septiembre y tengo un contrato de Fija-discontinua, y los meses de Julio y Agosto y hasta el día 8 de Septiembre, no me correspondería volver a mi puesto de trabajo, ¿tengo derecho a liquidación finiquito? Y en caso afirmativo ¿cuándo me lo darían, el 21 de Junio que acaba el trabajo o el 6 de Septiembre que es cuando me jubilo?

2 Respuestas

Respuesta

Efectivamente le corresponde finiquito = parte proporcional de las pagas extras generadas y no percibidas y las vacaciones generadas y no disfrutadas.

El importe correspondiente al finiquito debes percibirlo en el momento en el que finaliza tu relación laboral.

Respuesta

Le corresponde finiquito por las cantidades adeudas en el momento de la jubilación por el concepto del último mes trabajado, pagas extras y vacaciones no disfrutadas. Entiendo que debería pagarle el finiquito cuando efectivamente finalice su contrato, que siendo fija-discontinua, finalizará en junio y en septiembre no volvería porque ya está jubilada, por lo que, lo normal es que se lo paguen en junio.

Si le surge alguna duda, puede contactar conmigo a través del correo [email protected]

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