¿Cómo calcular la cola hipotecaria?

Necesitaría saber como calcular la cola hipotecaria que quedaría tras la subasta de la vivienda. Se presento demanda de ejecución hipotecaria, hace 3 años, por 100.000€.Mi vivienda sale a subasta por 75.000€ (ya calculado el 70% del Valor Tasación Efecto Subasta). A día de hoy mi deuda es de unos 130.000€.Si la vivienda se adjudica por 75.000€, ¿la cola hipotecaria sera de 25000€ o de 55000€? No me queda claro si es la diferencia hasta el importe que figura en la demanda o el importe real de la deuda ya que, durante estos últimos 3 años tampoco he podido hacer frente a los pagos. También necesitaría que me aclarasen en que condiciones se debe pagar esa cola hipotexaria ya que tan pronto me dicen que en 5 años como en 10.

2 respuestas

Respuesta

El secretario judicial conjugará la deuda actual que usted mantiene con el banco, todo el dinero que ha recibido más intereses y gastos asociados. Eso da lugar a una cantidad cierta, en la que no le van a descontar un céntimo y que nada tiene que ver con la subasta: si a esa fecha debe 55.528 euros es lo que le van a ejecutar implacablemente. Es decir, se le ejecuta la cantidad de deuda real, no una figuración contable.

En lo que respecta al periodo de pago, una vez se haya terminado la subasta, el ejecutante podrá pedir la ejecución por lo que reste hasta el pago, la cantidad que debe. Como este es un procedimiento nuevo de ejecución, ese título ejecutivo es independiente de la hipotecaria, por lo que le es aplicable el periodo de caducidad de 5 años desde la fecha en que fuere dictado por el juzgado. Asimismo, también la deuda, aunque no fuese reclamada por esta vía, tendría un periodo de extinción de 5 años. Pero a diferencia de la ejecución, la acción para pedirle el dinero no caduca, sino que prescribe. No le entramos con finezas jurídicas: en un mes empezará a machacarle telefónicamente una empresa de recobros para reclamarle una cantidad que le hará caerse de espaldas, diciendo que se les ha cedido la deuda.

Respuesta

El importe total final de la deuda es complicado calcularla porque no sólo hay que atenerse al sin fin de costes de mora que se refleja en el contrato de préstamo, sino que luego hay que sumar los judiciales, incluyendo entiendo gastos adicionales por subasta.

Los tres años de espera que comenta, no ayudan, claro.

En cualquier caso, quién lo calcula, es el juzgado.

Si no ha habido dación en pago, cosa que urgentemente miraría con mi abogado por si su caso se pudiera incluir, entiendo que no hay un plazo para pagar la deuda no eliminada con la pérdida de la casa sino que seguirá el acoso y derribo contra todo lo que pueda tener usted, presente y futuro, mas menos en 20 años.

De todas maneras, insisto, mírese lo de la dación en pago.

Y si procesalmente puede, reclamela al juzgado

Total, no tiene nada que perder

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