Gastos de los bienes privativos

La cuestión que planteo es la siguiente. En un matrimonio en régimen de gananciales a quién le corresponde hacerse cargo de los gastos de mantenimiento de los bienes privativos de cada cónyuge (por ejemplo, comunidad, contribución, gas, luz de un piso comprado antes del matrimonio por uno sólo de los cónyuges, aunque en ese piso no se esté viviendo y se esté usando el del cónyuge como vivienda habitual), o el seguro e impuestos de circulación del vehículo de cada cónyuge. ¿Se tendrían que sumar los gastos de todo a la vez y pagar a partes iguales, o cada uno lo que esté a su nombre?

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Llevados la máxima expresión de los gananciales, cada uno lo que es suyo...

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