Exención por venta vivienda habitual

Mi mujer compró cuando era soltera un piso que ahora nos disponemos a vender. Nos queremos acoger, por supuesto, a la exención por reinversión para no pagar plusvalía. Puesto que el precio de venta menos la hipoteca que resta supone más de un 50% del precio del nuevo piso, ¿tendrá qué pagar impuesto de plusvalía o podrá reinvertir todo el dinero en nuestro nuevo piso, excediendo el 50% que le corresponde en titularidad?

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Existen respuestas de la Dirección General de Tributos que establecen que cuando una vivienda fue comprada antes del matrimonio por uno de los cónyuges, si las cuotas de la hipoteca pagadas después del matrimonio, lo fueron con dinero ganancial, entonces (y siguiendo las normas acerca de la titularidad de los bienes establecidas en el código civil) la parte pagada con dinero ganancial sería de propiedad ganancial. Es decir: imaginemos que uno de los cónyuges compra vivienda antes del matrimonio y cuando se casa lleva pagado el 50% y después del matrimonio pagan entre los dos el otro cincuenta. En este caso tendríamos un 50% de titularidad privativo y el otro 50 ganancial.
Aquí estamos en un supuesto parecido, sólo que habremos de considerarlo de modo inverso: el piso nuevo se compra después del matrimonio pero uno de los cónyuges reinvierte la totalidad de lo obtenido en la venta del anterior.
Dado que es el pago efectivo la cualidad esencial de la exención por reinversión, vemos que en este caso de cumple y otra cuestión sería determinar qué porcentaje de titularidad le corresponde a este cónyuge que aporta más del 50% a costa de su patrimonio privativo.
Por todo lo anterior: para que todo el beneficio que obtiene con la venta del piso comprado antes del matrimonio quede exento, deberá aportarlo todo a la compra del nuevo. Y en este sentido hay que tener presente que al tratarse de una exención, corresponde al administrado la carga de la prueba ante cualquier acción inspectora por parte de la AEAT.
Por ello -y en definitiva- si tu mujer aporta todo lo que obtiene en la compra de la nueva, y lo hace de un modo que sea fácilmente demostrable con posterioridad, entonces podrá valerse del beneficio de exención por reinversión aunque la parte que ella pague del nuevo exceda el 50% que se atribuiría normalmente de titularidad a cada uno de los cónyuges.
Si no tienes más que preguntar al respecto, da por finalizada la pregunta y puntúala según tu parecer.

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