Sobre la respuesta de extinción de condominio

He recibido tu respuesta sobre esta pregunta:
<< Somos dos hermanos. Mis padres fallecieron en 1995, tenían un piso (anterior a 1980 y valorado en 24000 euros)  hicimos la declaración de herederos ese mismo año ya que no había testamento. El piso continuó a nombre de mis padres.
Este año 2009 hemos hecho la adjudicación de la herencia y en el mismo acto hemos extinguido el condominio, mi hermano se ha quedado con el 100% de la vivienda. El notario ha indicado que mi hermano me daría 60000 euros por el piso en un periodo de 5 años (valorado hoy en día el piso en 120 000 euros).
El impuesto de sucesiones, notario, etc. Ya esta todo liquidado.
Mi pregunta es:
¿Tengo qué indicar algo sobre esta operación en mi declaración de la renta?
Yo no he vendido el piso, se lo ha quedado mi hermano y hemos realizado la adjudicación de la herencia y la extinción del condominio en el mismo momento. >>
Me has dado una respuesta excelente, sobre esto tengo dos dudas:
- Para el precio de adquisición de la vivienda de mis padres que tomaría, los 24000 euros o el precio actualizado por tablas a 1995 que es cuando ellos fallecieron. Seria injusto que el precio de adquisición no variara de 1980, esto hace que mi ganancia sea mucho mayor de lo que realmente es.
- La exención por reinversión en vivienda habitual es solo para compra o también admite la amortización de hipoteca. Lo digo porque tengo hipoteca de mi vivienda habitual y esa ganacia la podría usar para amortizar hipoteca.

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No tengas demasiado temor a algo que no puede salir tan costoso, te explico, dado que el inmueble no está afecto a ninguna actividad, puedes elevar el valor a los coeficientes de tablas, así como también las mejoras que tuviera en su caso la vivienda.
Además podrás utilizar los coeficientes de abatimiento que te permitirán una vez calculada la ganancia patrimonial por la transmisión del inmueble, deberás separarla en dos partes y saber qué parte es la correspondientes al período comprendido entre la fecha de adquisición y el 20 de enero de 2006; y qué parte de dicho importe corresponde al período comprendido desde el 20 de enero de 2006 hasta la fecha de transmisión.
Al primer importe (al correspondiente entre la fecha de adquisición y el 20 de enero de 2006) le resultará de aplicación la Disposición Transitoria Novena del TRIRPF ; por otra parte, al segundo importe (al correspondiente entre el 20 de enero de 2006 hasta la fecha de transmisión), ya no le podremoa aplicar ningún tipo de coeficiente de abatimiento, es decir deducciones fiscales para suavizar el impuesto. Seguro que al aplicar el mencionado coeficiente te llevas una alegría. Te mando la forma de calcular el importe que corresponde a cada ganancia :
a) Ganancia Generada antes del 20-01-2006 = Ganancia Total por número de días desde la compra hasta el día 19 de Enero de 2.006 y dicho resultado dividido de días desde la adquisición hasta la transmisión.
b) Ganancia Generada a partir del 20 de Enero de 2.006 = Ganancia Total por Nº. De días desde el 20 de Enero de 2.006 hasta la fecha de la venta o transmisión, todo ello dividido por el número de días desde la adquisición hasta la transmisión.
En cuanto a la segunda duda, sólo podrás beneficiarte de la exección por reinversión, cuando el importe obtenido por la transmisión en concepto de ganancia se invierta en la adquisición de otra vivienda habitual o en la rehabilitación de la primera vivienda o vivienda que vaya a tener tal carácter, por lo que no, lamentablemente no puedes pedir una exección para pagar un préstamo aunque sea de tu primera vivienda, pero eso sí podrás amortizar anticipadamente en la medida que no excedas del límite para beneficiarte de la desgravación fiscal por adquisición de la primera vivienda financiada con préstamo hipotecario.

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