¿Cómo tributa un premio en la declaración de la renta?

En primer lugar, agradecer a quien me responda el tiempo invertido en dicha respuesta.

Bueno. La cuestión es que el año pasado me tocó un premio que consistía en una estancia de varias noches en un hotel. Pues bien. Cuál es mi sorpresa que veo en el borrador de la renta que Hacienda me devuelve 379,31 euros. Añadir que soy soltero, vivo con mis padres y que ese es el único ingreso que tuve en 2015.

En la casilla 259 (premios en especie: valoración) pone "1.621 euros", y en la casilla 260 (premios en especie: ingreso a cuenta) pone "379,31 euros"

La cuestión es que no se si aceptar el borrador, por si pudiera ser un error el que me tengan que devolver dinero, y al final tuviera yo que devolver el dinero más recargos etc... He intentado pedir cita por internet en Hacienda para tratar el tema, pero, según he visto, no se puede pedir cita para dichos asuntos hasta mayo.

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No te preocupes, por esos tipos de premios que deben tributar en la declaración de renta normalmente se les aplica un tipo de retención (igual que por ejemplo los intereses bancarios) que en tu caso son repercutidos, por eso se considera como una cantidad que has adelantado a hacienda (como retenciones del trabajo o como he comentado de los intereses bancarios). Por lo tanto es correcto y puedes confirmar sin ningún tipo de problema.

Buenas noches.

En primer lugar, agradecerle su respuesta.

Entonces procederé a confirmar el borrador, pero antes me gustaría me aclarara, si no es molestia, un aspecto más sobre dicho borrador.

He visto en dicho borrador que existe la opción de añadir a un ascendente mayor de 65 años con discapacidad, pero también creo haber visto que dicho ascendente debe tener unos ingresos limitados en una cantidad concreta.

La cuestión es que mi padre tiene una discapacidad del 33% y una pensión de la que ahora mismo no conozco exactamente la cuantía. En el caso de que esa opción que le comento sobre el ascendente fuese cierta y que mi padre entrara dentro de los márgenes y que, como consecuencia de ello, yo lo pudiera incluir a él en el borrador, ¿cambiaría ésto el resultado de dicho borrador? En caso afirmativo, ¿me perjudicaría o me beneficiaría incluir a mi padre?

De nuevo, le agradezco enormemente su tiempo. 

Los requisitos para aplicar el mínimo por descendientes son los siguientes:

134633-mínimo por ascendientes: requisitos

Pregunta ¿Qué requisitos se deben cumplir para aplicar el mínimo por ascendientes? Respuesta

Los requisitos a cumplir para aplicar el mínimo por ascendientes son los siguientes:

El ascendiente deberá tener más de 65 años o discapacidad cualquiera que sea su edad. Que conviva con el contribuyente, al menos, la mitad del período impositivo. Se considerará que conviven con el contribuyente los ascendientes discapacitados que, dependiendo del mismo, sean internados en centros especializados. En el caso de fallecimiento del ascendiente durante el período impositivo, será necesario que estos convivan con el contribuyente al menos la mitad del período transcurrido entre el inicio del período impositivo y la fecha de fallecimiento. Que no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros.

No procederá aplicar el mínimo si el ascendiente presenta declaración por este impuesto con rentas superiores a 1.800 euros.

De todos modos, en tu caso no afectaría incluir a tu padre puesto que el resultado no varia ya que te devuelven el máximo posible, todo lo que te han retenido durante el año.

Hola de nuevo. 

Me ha quedado muy claro. 

Tal y como me dice, aceptaré el borrador tal y como está. 

Mil gracias. 

Le he valorado con la máxima puntuación que me permite la web. 

Un saludo. 

Buenas de nuevo.

Pensaba que ya no iba a tener que solicitarle ayuda de nuevo, pero es que me he encontrado, al intentar presentar la declaración, con algo que no comprendo.

Concretamente, la cuestión es que me aparece un aviso el cual dice "[Declarante] -Debe reflejar la clave de titularidad de la vivienda en la que tiene su domicilio actual", y no se que quiere decir eso. Además de esto, me aparece una ventana con unas casillas, de la cual le adjunto una foto.

Sin tener yo mucha idea del asunto, ¿tal vez, al no ser yo el dueño de la vivienda, únicamente debo poner "otra situación" en el apartado "titularidad" y añadir la referencia catastral?

Muchas gracias por anticipado.

Exacto debes poner otras situaciones, al no ser propietario ni arrendatario de la vivienda.

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