Revisión Incapacidad permanente por enfermedad profesional en grado de total

En julio del año pasado me concedieron la incapacidad permanente por enfermedad profesional en grado de total. La mutua presento reclamación previa, cosa que no me comunico y en diciembre pase nuevamente tribunal medico. A principios de febrero recibí nueva resolución donde se el inss se reafirma en su postura, indicando a partir de cuando se podría revisar por agravamiento o mejoría, si se instaba a esta revisión, la fecha es desde julio de 2017, a los dos años.

Durante este proceso, presente reclamación por calculo incorrecto de la pensión y antes de que hubiera respuesta de la resolución presente denuncia, de la cual ya hay fecha de juicio.

En la resolución de febrero, se desestima tanto la reclamación de la mutua como la mía por el calculo del importe de la pensión.

Durante estos días, recibo llamada de la mutua, en la cual me comunican que me citan a revisión para ver cual es el estado de mi salud, les recuerdo las fechas de la resolución y me argumentan que como he denunciado el importe de la pensión me citan. Les indico que dicha citación me la hagan por escrito a través del medio que corresponde, recibo el correspondiente burofax, el cual dice en su escrito; " Al objeto de reconsideración acerca de su estado y revisión rogamos acudas a la siguiente consulta:"

No entiendo lo que esta ocurriendo, se entiende que ahora pueden presentar demanda ante la sala de lo social, ¿pueden instar antes de tiempo a revisión o reconsideración de la incapacidad? El único órgano que puede decir fecha de revisión es el inss, tal como queda recogido en jurisprudencia creo que del supremo.

A más inri de la situación, a causa de la lesión que tengo en el brazo, al no poder forzar, el otro brazo también se me ha lesionado.

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