Muy Sres. Míos. Una deuda de 1997, puede ser retirada, no embargada, ¿Una cantidad del banco por orden judicial?

Debido a una deuda contraída por unas obras en un negocio familiar (S.L.) Y haber firmado a nombre de su persona, a mi pareja le ha sido retirada una cantidad de dinero de la cuenta bancaria, no embargada. El origen viene de su ex marido y la empresa que llevaban junto al hermano del ex marido y la mujer del hermano, figurando como Administrador General de la empresa el cuñado. Mi pregunta es si se puede retirar en vez de embargar una cantidad de una cuenta corriente por orden judicial, o si el procedimiento es el del embargo de una parte de la nómina, como tengo entendido.

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El dinero solo puede ser retirado de una cuenta corriente con una orden judicial explícita, acordada en un procedimiento con todas sus letras, en el cual su pareja haya sido condenada o sea la titular de un crédito impagado que fue firmado ante notario. No existen conceptos como "retirada" de cuenta que no esté conectado a una acción judicial específica. Una deuda de 1997 (a no ser que sea hipotecaria) está prescrita, por lo que hay que concluir que su pareja ya fue demandada en su día, antes de que la deuda cumpliese 15 años, y que se están limitando a ejecutar la sentencia. Un embargo es un embargo por todos los bienes presentes y futuros del deudor, hasta que se cubra lo que se deba. Así, su pareja puede ser embargada en cuanto a la nómina, a una casa que tenga, a unos derechos hereditarios y hasta el reloj de pulsera que lleva puesto. Se les sugiere que vayan al banco y pidan el número de procedimiento judicial donde se acordó el embargo, que vayan al Juzgado y se interesen directamente por el tema.

La deuda (1.633,89€ + 1.051,77€ intereses, gastos, etc.) en resolución del OFICIO del 29 de Enero del 2.013, era por unas reparaciones de un profesional (Lampista) a la empresa familiar, realizada en 1.997, pero la factura la realizó su ex marido a nombre de ella.

Ese asunto hay que pelearlo, José Ramón. La deuda tiene 19 años, cuando esta clase de deudas prescribían a los 15 (hoy a los 5). Asimismo, no se entiende que un lampista ejecute un trabajo para una determinada persona (la S.L.) y se lo cobren a otra (su pareja). Por lo demás, un "oficio" no es una resolución judicial, sino una orden menor. Tienen ustedes que informarse bien: si su pareja fue condenada en juicio, la deuda (puede) estar vigente. Pero si no fue demandada el asunto se esfumó. Cojan los papeles que tienen y vayan a un abogado.

¡Gracias! Ha sido de una gran ayuda. Sigan así, que muchas personas que se sienten vulnerables y sin capacidad de poder acudir a un abogado se ven con un halo de esperanza con ustedes.  Muchas gracias.

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