Recurrir un juicio con abogado de oficio

Me ha llegado la sentencia de un juicio que tuve en diciembre al que me presente sin abogado ni procurador y me declararon en rebeldía. Me condenan a pagar 4000€ en concepto de unos alquiler que adeudaba más las costas.

Quisiera saber si puedo recurrir pidiendo un abogado y procurador de oficio y, sí es así, qué pasos debo seguir.

En caso de que me embarguen por esa cantidad y teniendo un coche en propiedad y una hipoteca compartida, ¿a por qué irían?

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La propia sentencia le indicará al final si es recurrible o no en apelación. En caso afirmativo, el plazo será de veinte días contados a partir del siguiente en que la recibió, descontando sábados, domingos y festivos.

Para ello necesitará abogado y procurador, quien puede solicitar en el Colegio de Abogados de su partido judicial, o en http://www.justiciagratuita.es/pjg/home.do

La parte difícil es que para tener derecho a presentar recurso deberá consignar en el Juzgado la totalidad de las rentas a las que ha sido condenado, requisito sin el cual no prosperará el recurso.

En caso de embargo deberían principiar por el elemento de menor valor.

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No entiendo muy bien que no acudiendo al juicio principal, usted quiera recurrir. ¿En base a que? Será difícil que usted pueda alegar algo en recurso que podría haber hecho valer en el procedimiento ordinario.

No obstante, el recurso tiene usted de plazo para interponerlo 5 días. Tan pronto como reciba usted la resolución del juzgado, debe pedir abogado de oficio en el colegio de abogados de su localidad. Puede hacerlo también por internet, aportar documentación que el régimen de asistencia jurídica gratuita permite y esperar su resolución.

Si finalmente es condenado, serán embargadas los saldos en cuenta corriente, embargo de nómina, embargo de bienes inmuebles o muebles, etc.

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