Los contratos de obra o servicio determinado existen para aplicarse en aquellos casos en los que se pueda determinar la existencia de una actividad autónoma dentro de las ejercidas habitualmente en la empresa, que se realice durante un tiempo limitado, aunque este no pueda ser determinado a priori. En ocasiones los propios convenios colectivos establecen qué actividades tienen esta consideración y en dicho caso deberemos ajustarnos a ello. Aún así, si no se especifican las causas que originan el contrato, el fin del mismo puede complicarse. El plazo de realización del servicio puede especificarse en el mercado como una aproximación o dejar un plazo abierto, de modo que la finalización del contrato podría darse en cuanto desaparezca la actividad que le dio lugar. Si esta actividad no está bien definida en forma o no es la adecuada para este tipo de contratos, el empleado podría denunciar la situación ante el juzgado, que podría declarar el fin de la relación laboral como un despido con la consideración de improcedente o incluso nulo. En vuestro caso, obviamente, habrá que estar a lo especificado en el contrato acerca de la causa de la obra y servicio para la que se contrató a tu mujer; si no lo especifica, es muy fácil justificar que la obra y servicio se entiende de duración igual al curso escolar. Si optáis por recurrir la extinción del contrato recordad que el plazo es de 20 días.
En cuanto a las cantidades a cobrar, deberá percibir la nómina del mes corriente hasta la fecha de finalización, más la indemnización por fin de contrato, más la parte proporcional de las pagas extra devengadas y no percibidas, más los días de vacaciones generados y no disfrutados.
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