Duda sobre indemnización por despido

Mi mujer trabaja como cocinera en un colegio privado de Valencia, le hicieron contrato el 1/09/2015 hasta fin de curso escolar 2015-2016 y luego marcaron con una POR en Obra y servicio terminado. Hace unos días le llamaron y le dijeron que la despedían sin ningún motivo, ¿Es posible exigir que le paguen asta fin de contrato'? ¿Se le puede pedir al Colegio como días de vacaciones no disfrutados etc?

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Los contratos de obra o servicio determinado existen para aplicarse en aquellos casos en los que se pueda determinar la existencia de una actividad autónoma dentro de las ejercidas habitualmente en la empresa, que se realice durante un tiempo limitado, aunque este no pueda ser determinado a priori. En ocasiones los propios convenios colectivos establecen qué actividades tienen esta consideración y en dicho caso deberemos ajustarnos a ello. Aún así, si no se especifican las causas que originan el contrato, el fin del mismo puede complicarse. El plazo de realización del servicio puede especificarse en el mercado como una aproximación o dejar un plazo abierto, de modo que la finalización del contrato podría darse en cuanto desaparezca la actividad que le dio lugar. Si esta actividad no está bien definida en forma o no es la adecuada para este tipo de contratos, el empleado podría denunciar la situación ante el juzgado, que podría declarar el fin de la relación laboral como un despido con la consideración de improcedente o incluso nulo. En vuestro caso, obviamente, habrá que estar a lo especificado en el contrato acerca de la causa de la obra y servicio para la que se contrató a tu mujer; si no lo especifica, es muy fácil justificar que la obra y servicio se entiende de duración igual al curso escolar. Si optáis por recurrir la extinción del contrato recordad que el plazo es de 20 días.

En cuanto a las cantidades a cobrar, deberá percibir la nómina del mes corriente hasta la fecha de finalización, más la indemnización por fin de contrato, más la parte proporcional de las pagas extra devengadas y no percibidas, más los días de vacaciones generados y no disfrutados.

Si necesitas ayuda puedes contactar con nuestro despacho en www.asesoriamontserrat.es

Una ultima cosilla,Leyendo el contrato e visto  que la indemnizaciones o compensaciones se prorratean por meses que en su caso deba percibir el trabajador  ,Esos es legal que te paguen indemnización en la nomina todos los meses por si te tiran a la calle?Lo de pagas extras prorrateadas si que lo había oído pero esto no

Un saludo

En principio no hay problema en que lo hayan hecho así, siempre y cuando las cantidades sean las correctas y vd, en definitiva, haya cobrado lo que le corresponde. Hay convenios que para los contratos temporales permiten hacerlo así.
La indemnización está excluida de cotización y tributación por IRPF, por lo que también debería comprobar en las nóminas que lo han hecho correctamente y que no han incluido este concepto en la base de cotización ni le han practicado retención.
Su indemnización debe haber sido de 12 días/año

Si necesita asesoramiento personalizado puede contactar con nuestro despacho en www.asesoriamontserrat.es

Muchas gracias por tu tiempo y tu respuestas Paz y Felices fiestas

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